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21 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1819326-1 Autorizan segunda transferencia financiera de recursos directamente recaudados del Ministerio a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2019-MINEM/DM Lima, 21 de octubre de 2019VISTOS: El Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 975-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades. Asimismo, el inciso i) del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central. Así también, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30879 y a fi n de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 11 de febrero y 14 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, a fi n que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de personal profesional especializado a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2019- MEM/DM del 27 de febrero del 2019 y Resolución Ministerial Nº 103-2019-MEM/DM del 2 de abril del 2019, se aprobaron las primeras transferencias fi nancieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, de acuerdo al Informe Nº 164-2019-MINEM- OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, veri fi ca que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión; Que, según el informe citado en el considerando anterior, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos fi nancieros, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios; Que, en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la segunda transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Huánuco por el monto de S/ 11 745,00 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles); y, (ii) Gobierno Regional de Ica por el monto de S/ 31 850,00 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 164-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00398-007, con Registro