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22 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2019 / El Peruano SIAF 0000000404 por el monto de S/ 4 250 000,00 (Cuatro millones doscientos cincuenta mil con 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del: (i) Gobierno Regional de Huánuco por el monto de S/ 11 745,00 (Once mil setecientos cuarenta y cinco con 00/100 Soles); y (ii) Gobierno Regional de Ica por el monto de S/ 31 850,00 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 4 250 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA : Sección segunda : Instancias descentralizadas (En Soles) Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 11 745,00 Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Huánuco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20489250731 Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 31 850,00Unidad Ejecutora : Nº 001 Región IcaUnidad Ejecutora SIAF : Nº 0813Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : Nº 20452393817 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huánuco e Ica, correspondiente al año 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1819324-1Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Ministerio de Defensa, por acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2019-MINEM/DM Lima, 21 de octubre de 2019VISTOS: El Informe N° 069-2019-MEM-OGPP-OPRE, y el Memorando Nº 1012-2019/MINEM-OGPP, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 242 y 258-2019-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y, el Informe Nº 978-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 señala que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019- PCM, se estableció el monto máximo de S/ 54,438.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fi scal 2019; Que, mediante el O fi cio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional; Que, mediante O fi cio N°07346-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, se solicita la transferencia fi nanciera por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a favor del