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30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CAR RETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA – COCHABAMBA” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES PROVIAS NACIONALELVILINA BOBADILLA SALASCÓDIGO: LLM-T-235 AREA AFECTADA: 619.89 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 4,774.35LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con el remanente del mismo predio en línea quebrada de 04 tramos: 11-1 de 10.65 m, 1-2 de 37.76 m, 2-3 de 6.61 m, 3-4 de 5.75 m.• Por el Sur: Colinda con la carretera Llama-Cochabamba en línea quebrada de tres tramos: 5-6 de 18.95 m, 6-7 de 26.62 m, 7-8 de 18.63 m. • Por el Este: Colinda con la Carretera Llama – Cochabamba en línea quebrada de un tramo: 4-5 de 3.63 m.• Por el Oeste: Colinda con el camino de herradura que conduce a Huambos en línea quebrada de tres tramos: 8-9 de 3.72 m, 9-10 de 8.95 m, 10-11 de 0.25 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADOISTANCIA (m)WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 37.76 722452.6200 9286410.9200 2 2-3 6.61 722487.3632 9286396.1388 3 3-4 5.75 722490.4500 9286390.2900 4 4-5 3.63 722494.8400 9286386.5700 5 5-6 18.95 722492.9800 9286383.4500 6 6-7 26.62 722475.1900 9286389.9700 7 7-8 18.63 722450.3300 9286399.5000 8 8-9 3.72 722432.9300 9286406.1600 9 9-10 8.95 722436.0700 9286408.1600 10 10-11 0.25 722442.4700 9286414.4100 11 11-1 10.65 722442.6251 9286414.6029 PARTIDA REGISTRAL: 11044922 perteneciente a la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08.06.2018 (Informe Técnico N°1380-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-U) por la Ofi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 01.10.2018 por la O fi cina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 1820888-1 Aprueban la ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente – Quiroz – Tauca – Cabana - Huandoval – Pallasca, Tramo: Tauca – Pallasca”, y el valor de las tasaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2019-MTC/01.02 Lima, 25 de octubre de 2019 VISTO: La Nota de Elevación Nº 133-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la construcción de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,