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58 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano y en el año 2016, para el proceso de aprobación del nuevo Plan de Inversiones 2017-2021. Posterior a ello, los pedidos de parte, para modi fi car el Plan 2013-2017 han sido considerado improcedentes, al no ser objeto del respectivo proceso administrativo en curso; Que, por su parte, con el Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado en el año 2013, se tipi fi ca las infracciones y cuanti fi ca las multas y sanciones frente a los incumplimientos de ejecución de las inversiones; Que, de la revisión efectuada por Osinergmin a la información presentada por los titulares de los SST y SCT sobre el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2013-2017, se han identi fi cado proyectos dentro de los alcances del plan, que no resultan necesarios para el sistema de forma justi fi cada técnicamente, correspondiendo una evaluación de o fi cio sobre los retiros de éstos, a fi n de no imponer cargas a los administrados sobre este tipo de instalaciones, evitando así inversiones innecesarias, debido a duplicidad sobreviniente o demanda inexistente respecto de la que fue estimada – según información proporcionada por las empresas en su oportunidad, inversiones que serían asumidas por los usuarios del servicio público de electricidad o exigencias de ejecución respecto de elementos que, en los hechos, no se podrán ejecutar (por razones constructivas o de confi guración); Que, si bien el ordenamiento jurídico no establece una disposición expresa para autorizar la evaluación de una solicitud de parte para el retiro de instalaciones en etapas posteriores a las reglamentadas, siendo Osinergmin la entidad competente, el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), prevé que, ante de fi ciencias de fuentes, la Administración puede recurrir a los principios del procedimiento administrativo o a otras fuentes supletorias del derecho. Evidentemente ello, debe ser justifi cado debidamente en aplicación del principio de motivación; Que, de ese modo, de acuerdo con el Título Preliminar del TUO de la LPAG, por el principio de razonabilidad, la autoridad administrativa debe velar porque sus decisiones, cuando crean obligaciones, mantengan los fi nes públicos que deben tutelarse de manera tal que se satisfaga su cometido. Que, por su parte, en la LCE se considera que los precios regulados deben ser estructurados de modo que promuevan la e fi ciencia del sector, esto es, a través del reconocimiento de costos e fi cientes; Que, asimismo, en concordancia con lo dispuesto en artículos 1156, 1166 y 1431 del Código Civil, frente a la imposibilidad de cumplir con prestaciones sin responsabilidad de las partes, en este supuesto, tratándose de los titulares de transmisión, como obligados de ejecutar la instalación determinada por Osinergmin, y de los usuarios como encargados de la contraprestación, determinada también por Osinergmin, las obligaciones se extinguen. En nuestro caso, además amerita la declaración del Regulador sobre los elementos que deben retirarse. Estas reglas aplican para las relaciones de derecho privado, y si bien existen diferencias en el derecho público, marca un criterio respecto de obligaciones que no pueden ser ejecutadas, lo que permite la evaluación de o fi cio de parte de la Autoridad; Que, en ese orden, el principio de neutralidad previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Osinergmin, prevé que, el Regulador debe evitar que las entidades reguladas utilicen su condición de tales para obtener ventajas en el mercado. Así, dado que los proyectos que se encuentran previstos en el Plan de Inversiones son cargados a las tarifas de los usuarios fi nales, Osinergmin debe velar porque tales usuarios no asuman el pago de proyectos innecesarios o imposibles de realizar que puedan desnaturalizar sus costos; Que, otras de las ventajas en favor del interés público para la de fi nición de los elementos que se deben retirar del Plan de Inversiones 2013-2017, y siempre que cuenten estrictamente con la justi fi cación, sería que la plani fi cación para el nuevo Plan 2021-2025, tendría información más certera y que no distorsione el diagnostico ni la formulación de alternativas, ya que esta actividad considera a las instalaciones existentes y a las aprobadas, careciendo de sentido seguir considerando elementos que son innecesarios o que su ejecución no sea viable realizarla; Que, esta evaluación de o fi cio que permite el retiro instalaciones debe ser excepcional y por única vez para este Plan de Inversiones aprobado previo al Procedimiento de Supervisión, la cual no enerva los procedimientos sancionadores efectuados. Posterior a ello, las modi fi caciones a los planes deben ser parte del proceso administrativo regular, en donde el titular de transmisión ejerce su derecho de petición y lo sustenta, en su debida oportunidad, o eventualmente, deberá evaluarse la necesidad de una propuesta normativa, para superar la de fi ciencia de fuentes, en caso se vuelva a presentar similar situación; Que, se han emitido los Informes N° 531-2019- GRT y N° 532-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos. En el Anexo B del Informe Técnico N° 531-2019-GRT, se listan los elementos a ser retirados del Plan de Inversiones 2013-2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modi fi catorias; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2019. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer de o fi cio, de forma excepcional y por única vez, el retiro de los elementos consignados en el Anexo B del Informe Técnico N° 531-2019-GRT, del Plan de Inversiones en Transmisión 2013-2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modi fi catorias. Artículo 2.- Disponer la incorporación de los Informes N° 531-2019-GRT y N° 532-2019-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla conjuntamente con los informes indicados en el artículo precedente, en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1821065-3 Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2019-OS/CD Lima, 24 de octubre de 2019