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45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 El Peruano / 50 y 52-2019/JMCB, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y el área y mejoras del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de las Tasaciones; y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe Nº 4836-2019-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 2972-2019-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de las Tasaciones y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el valor total de las Tasaciones ascendente a S/ 8´644,123.82, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) – Buenos Aires – Salitral – Canchaque – Emp. PE-3N Huancabamba, Tramo Km. 71 + 600 - Huancabamba”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de las Tasaciones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área y mejoras del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área y mejoras del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área y mejoras del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de las Tasaciones pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LAS TASACIONES CORRESPONDIENTES AL ÁREA Y MEJORAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE-1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE-3N HUANCABAMBA, TRAMO KM. 71 + 600 - HUANCABAMBA”. Nº CódigoValor Comercial del Inmueble (VCI) (S/)Valor del Perjuicio Económico (VPE) (S/)Incentivo del 20% del VCI (S/)Valor Total de la Tasación (VTT) (S/) 1 HUANC-T-300-A 1,199,596.63 0.00 239,919.33 1,439,515.96 2 CUL_HUANC_300_001 3,932.20 0.00 786.44 4,718.643 HUANC_VA_057 4,049.51 400.00 809.90 5,259.414 CUL_HUANC_300_002 11,254.20 0.00 2,250.84 13,505.045 CUL_HUANC_300_003 1,692.90 0.00 338.58 2,031.48 6 CUL_HUANC_300_004 2,151.00 0.00 430.20 2,581.20 7 CUL_HUANC_300_005 6,048.00 0.00 1,209.60 7,257.608 CUL_HUANC_300_006 3,988.90 0.00 797.78 4,786.689 HUANC_VA_058 35,849.84 600.00 7,169.97 43,619.81 10 CUL_HUANC_300_10 397.5 0.00 79.50 477.00 11 CUL_HUANC_300_12 740.38 0.00 148.08 888.46 12 HUANC_VA_059 29,044.48 1,950.00 5,808.90 36,803.3813 CUL_HUANC_300_013 722.00 0.00 144.40 866.4014 HUANC_VA_060 13,105.34 1,950.00 2,621.07 17,676.4115 HUANC_VA_061 6,257.39 600.00 1,251.48 8,108.8716 HUANC_VA_062 11,916.45 600.00 2,383.29 14,899.7417 HUANC_VA_063 10,686.12 600.00 2,137.22 13,423.3418 CUL_HUANC_300_017 681.10 0.00 136.22 817.3219 HUANC_VA_064 5,290.74 600.00 1,058.15 6,948.89 20 HUANC_VA_65 57,482.69 1,950.00 11,496.54 70,929.23 21 CUL_HUANC_300_22 1,806.00 0.00 361.20 2,167.2022 HUANC_VA_066 10,989.83 1,950.00 2,197.97 15,137.8023 HUANC_VN_01 25,583.36 600.00 5,116.67 31,300.0324 HUANC_VN_02 25,758.40 600.00 5,151.68 31,510.0825 HUANC_VA_067 42,425.15 1,950.00 8,485.03 52,860.1826 CUL_HUANC_300_29 3,672.00 0.00 734.40 4,406.4027 CUL_HUANC_300_030 11,836.00 0.00 2,367.20 14,203.2028 HUANC_VA_068 11,872.00 1,950.00 2,374.40 16,196.4029 CUL_HUANC_300_33 2,448.00 0.00 489.60 2,937.6030 CUL_HUANC_300_035 6,030.40 0.00 1,206.08 7,236.4831 CUL_HUANC_300_036 2,036.00 0.00 407.20 2,443.2032 CUL_HUANC_300_037 2,556.00 0.00 511.20 3,067.2033 HUANC_VA_069 21,466.06 1,950.00 4,293.21 27,709.27 34 HUANC_VA_070 39,251.91 1,950.00 7,850.38 49,052.29