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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (26/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 El Peruano / VISTOS: El Memorándum Nº 1248-2019-MTC/18, Memorándum Nº 062-2029-MTC/18.03, Memorándum Nº 996-2019-MTC/08, Informe Nº 2545-2019-MTC/08, Memorándum Nº 813-2019-MTC/18, Memorándum Nº 141-2019-MTC/18, Informe Nº 004-2019-MTC/18.03, Informe Nº 024-2019-MTC/18.03, Memorándum Nº 289-2019-MTC/02, Memorándum Nº 722-2019-MTC/09, Informe Nº 027-2019-MTC/09.05, Informe Legal Nº 641-2018-APN/UAJ, Informe Ejecutivo Nº 165-2018-APN/DOMA e Informe Legal Nº 537-2018-AP/UAJ CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 707 declaró de interés nacional la prestación, e fi ciente, oportuna, rápida y económica de las actividades de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres y Empresas de Cooperativa de Estiba y Desestiba, con el objeto de coadyuvar el pleno desarrollo del comercio internacional; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente Organismo Técnico Especializado, en virtud del Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la referida Ley establece que dicha norma regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, asimismo el artículo 24 establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC, aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, regulando los requisitos y demás disposiciones aplicables para efectuar la prestación del servicio de agenciamiento marítimo, fl uvial y lacustre, Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, norma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), establece que conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, el incremento de naves y de servicios en los puertos ha conllevado a desarrollar infraestructura y equipamiento portuario moderno acorde con estándares internacionales, lo cual trae consigo mejorar la prestación del servicio de agenciamiento a las naves, por lo que es necesario regular las actividades y requisitos para la obtención de la licencia de agencias marítimas, fl uviales y lacustres; Que, actualmente no se cuenta con la normativa adecuada para la prestación del servicio de agenciamiento marítimo, fl uvial y lacustre en los puertos a nivel nacional; razón por la cual, es necesario establecer regulaciones sobre este servicio con la fi nalidad de reducir el riesgo de informalidad de los operadores privados que brindan dichos servicios, a efectos de que la autoridad pueda realizar los controles pertinentes relativos a la seguridad técnica, riesgos medioambientales, calidad, regularidad y continuidad de las operaciones y con ello contribuir al desarrollo, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Nº 027-2019-MTC/09.05 la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, asimismo mediante Informe Nº 004 -2019- MTC/18.03 e Informe Nº 024-2019-MTC/18.03, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN); Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Agenciamiento Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas a la Autoridad Portuaria Nacional sito en Av. Santa Rosa No. 135 – La Perla – Callao con atención al Director de la