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90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano Que, con Informe Nº 30-2019-GSC/MM del 09 de octubre de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia Municipal el Informe Nº 123-2019-SMUSV-GSC/MM, otorgando su conformidad y señala que el sistema de estacionamientos rotativos contribuirá en la plani fi cación de la movilidad urbana de Mira fl ores, toda vez que permitirá utilizar de manera más e fi ciente los espacios públicos destinados para estacionamiento vehicular, mitigando los impactos de congestión, contaminación visual, sonora y dará mayor orden en nuestras calles; Que, con Informe Nº 325-2019-GAJ-MM del 17 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en función a la opinión técnica de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, señalada en el Informe Nº 123-2019-SMUSV-GSC/MM, que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, opina que legalmente procede la aprobación del proyecto de decreto de alcaldía que implementa el sistema de estacionamiento rotativo en determinadas calles y zonas del distrito de Mira fl ores y aprueba el cronograma de actividades para la implementación de dicho sistema; Que, conforme a lo señalado, es necesario aprobar el plan de implementación progresiva, en una primera etapa, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 514/MM, determinándose las vías bajo jurisdicción del distrito de Mira fl ores sobre las cuales se implementará el sistema de estacionamiento rotativo; así como, el cronograma de actividades con los plazos de instalación, difusión, educación e implementación de dicho sistema; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el sistema de estacionamiento rotativo, aprobado en la Ordenanza Nº 514/MM en las cuadras 1, 2 y 3 de la Calle Bellavista; Cuadras 4, 5 y 6 de la Calle Berlín; Cuadras 5, 6, 7, 8 y 9 de la Av. La Mar y la Playa Makaha. Artículo Segundo.- ESTABLECER los plazos de difusión y educación de acuerdo al siguiente cronograma de actividades: - Del 19 de octubre al 02 de noviembre 2019, instalación de señales informativas. - Del 04 de noviembre al 03 de diciembre 2019, Volanteo sobre el inicio de la operación. - Del 02 al 31 de enero 2020, aplicar sanciones administrativas. - Del 01 de febrero 2020 para adelante, aplicar sanciones pecuniarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, la ejecución de los trabajos indicados en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1820109-1 Designan Delegados Vecinales de la Junta Vecinal de la Zona N° 02 del distrito, para el período 2019-2020 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 319-2019-A/MM Mira fl ores, 21 de octubre de 2019EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Vistos; el Informe Nº 107-2019-GPV/MM de la Gerencia de Participación Vecinal del 11 de octubre de 2019; el Proveído Nº 196-2019-SG/MM del 16 de octubre de 2019 de la Secretaría General, el Informe Nº 326-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de octubre de 2019, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 31º establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, precisando que la norma promueve los mecanismos directos e indirectos para su participación; del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la carta magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con ello, el artículo 197º de la Constitución señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la mencionada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Por otro lado, de conformidad con el artículo IX del referido Título Preliminar, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de fi ne a la junta de delegados vecinales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; Que, el artículo 111º de la norma en mención, señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, precisando en el artículo 112º que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el artículo 113º de la precitada ley, establece que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros, a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, la Municipalidad de Mira fl ores mediante Ordenanza Nº 506/MM aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Mira fl ores, el cual tiene por objeto regular de forma especí fi ca la conformación, organización, funciones, operatividad, ámbito de acción y responsabilidad de la Juntas Vecinales del distrito de Mira fl ores; así como las disposiciones referidas a su elección, procedimiento de vacancia, entre otros aspectos; Que, la Gerencia de Participación Vecinal a través del Informe Nº 107-2019-GPV/MM hizo de conocimiento del despacho de Alcaldía que a la fecha no se cuenta con una Junta Vecinal en la Zona Nº 02 del distrito y que en función a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 506/MM, propuso a un grupo de 04 vecinos para ser candidatos al cargo de delegados vecinales establecidos en la mencionada ordenanza; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 506/MM que aprobó el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de Mira fl ores, establece que en caso existan zonas que no cuenten con juntas vecinales elegidas o que todos sus miembros hayan sido vacados, revocados o hayan renunciado, el Alcalde, mediante resolución de alcaldía, podrá designar a un vecino para representar a la zona como Delegado Vecinal,