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92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2019 / El Peruano Alcaldía, la modi fi cación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustentado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto al servicio no exclusivo a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011, y sus modi fi catorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto Subgerencia de Racionalización y Estadística. TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 06GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 06.1SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Calle Mariano Melgar Nº 247 - Santa Cruz - Mira flores Casa de la Juventud Prolongada “Santa Cruz" Calle Manuel Tovar Nº 255 - Santa Cruz - Mira flores, Lima. 1Uso del Espacio Individual de la Mesa de trabajo Colaborativo (Coworking)1. Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, carné de extranjería o señalar número de RUC, tratándose de persona jurídica. Quinto piso de Lunes a viernes de 8:00 am – 6:00 pm2. Cumplir con el reglamento. 3. Pago por mes del uso del espacio individual de la mesa de trabajo colaborativo (Coworking) Aforo: 10 personas a) Personas naturales o jurídicas domiciliadas en Mira flores. S/. 330.00 b) Personas naturales o jurídicas domiciliadas en otros distritos. S/. 350.00 Nota: en el caso de los extranjeros que desean acreditar que están domiciliados en el distrito de Mira flores deberán presentar un recibo de servicios (agua, luz o teléfono). 1820082-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 430-MDS que aprobó el Beneficio Tributario denominado “Fomento de la Inversión Comercial en el distrito de Surquillo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDS Surquillo, 18 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº1090-2019-GM-MDS con fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº080-2019-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº454-2019-GAJ-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº385-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº140-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 17 de octubre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 430-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 430-MDS; que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO”, el mismo que prevé que en su Segunda Disposición Final, facultar al señor Alcalde para que,