Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (27/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 3.- Órganos Competentes La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus facultades establecidas en la Ordenanza Nº 523-2012-MDMM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo 4.- De fi niciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/u horizontales de la vía pública. c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. e) Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular. f) Acta de Entrega Vehicular: Es el documento a través del cual se deja constancia de la real y efectiva entrega de los Vehículos Internados a favor de los propietarios o posesionarios, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos. g) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, SAT y por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones MTC. h) Áreas verdes de uso público: Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales y, bermas laterales ubicadas en la jurisdicción de Magdalena del Mar. i) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. j) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. k) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. l) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. m) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. n) Fiscalizador Municipal: Personal Municipal que desarrolla las acciones de Fiscalización, control y cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, aplicando las sanciones y medidas provisionales contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de corresponder. Tiene la obligación de portar y exhibir su identi fi cación y/o credencial durante las diligencias. o) Inspector de Tránsito: Personal municipal encargado de supervisar y detectar infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas complementarias. p) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido cali fi cados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. q) Mobiliario urbano: Constituyen todos aquellos muebles que están en los espacios públicos o en el entorno urbano, como, por ejemplo, bancas, tachos o papeleras, farolas, cercos entre otros. r) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte que veri fi cará la correcta aplicación de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, así como del procedimiento del internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. s) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. t) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. u) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad. v) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. w) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, en alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular. Artículo 5.- Sujetos de Fiscalización Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. TÍTULO II DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR Artículo 6.- Inicio del Procedimiento La Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte,