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45 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 El Peruano / 9.1 Recabar todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fi scalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográ fi cas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que debe ser anotada en el Acta de Constatación de abandono del vehículo, de acuerdo a la Información contenida en el Informe Técnico. 9.2 Veri fi car el número de la placa o el número de serie del motor, a través de la SUNARP, para la identi fi cación del propietario del vehículo abandonado en la vía pública, estableciendo su domicilio a través del número de DNI que fi gura en la fi cha registral del vehículo, a fi n de proceder a la noti fi cación respectiva, en concordancia con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Solo en caso de no ser posible la identi fi cación del propietario, como es el caso que el vehículo carezca de número de placa o número de serie del motor, este hecho se informará así a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, a fi n que emita el Acta de Constatación de abandono del vehículo. 9.3 Para la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, el personal operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo autoadhesivo en donde se deje constancia de la aplicación de la medida provisional aplicada, la fecha y hora de detección de la infracción y la dirección a la que debe acercarse el propietario para realizar el retiro del vehículo, carrocería, chatarra o chasís; asimismo se levantará el Acta de Constatación de abandono del vehículo respectivo a través de la cual se veri fi quen y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso que no se aplique el internamiento de vehículo, carrocería, chatarra o chasís, por causas como la superación del aforo del Depósito Municipal Vehicular entre otras, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, la norma que sustente la acción de control ( fi scalización), la fecha y hora de detección de dicha infracción. Artículo 10.- De la Noti fi cación de Cargo Luego de detectada la situación de abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, se procederá a entregar la Notifi cación de Cargo a nombre del propietario, conforme los artículos 33º y 34º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que modi fi ca la Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito de Magdalena del Mar. Recepcionada la Noti fi cación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, a fi n de que presente sus descargos respectivos. A su vez, el administrado también podrá recabar su Acta de Constatación de abandono del vehículo y la noti fi cación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular y, asimismo, puede acogerse al régimen de bene fi cios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional. Artículo 11.- De la Resolución de Sanción y la Medida Provisional de Internamiento de Vehículos Abandonados En el caso de no haberse acogido al régimen de bene fi cios y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles a que se re fi ere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emitiéndose la respuesta respectiva; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones procederá a emitir y noti fi car la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la citada medida provisional. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada. TÍTULO IV DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR O DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 12.- Del Administrador Del Depósito Municipal Vehicular El Administrador del depósito es la persona designada por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Coordinar con el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, para la imposición de la resolución de sanción que corresponda, en cumplimiento de la presente Ordenanza. b) Veri fi car las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte que dispuso la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. c) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades del personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, la atención a los administrados y la custodia de vehículos. d) Veri fi car y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular. e) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado. f) Custodiar el vehículo o los vehículos, manteniéndolos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación. g) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso que el servicio se encuentre tercerizado. h) Remitir a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros. i) Llevar un registro y archivo de los siguientes documentos: Acta de Constatación, Resolución de Sanción, Acta de Internamiento de Vehículo, Orden de Liberación y Acta de Entrega de Vehículo, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 16º de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Del Depósito Municipal Vehicular El Depósito Municipal Vehicular es el lugar determinado para el internamiento del(los) vehículo(s) en situación de abandonado(s), vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o