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51 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 El Peruano / Que, la pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres son más propensas a ser personas con discapacidad y, por su parte, las personas con discapacidad son más propensas a ser pobres. Los costos del tratamiento médico, la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también contribuyen al ciclo de pobreza de muchas personas con discapacidad, el reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo, el reducir la pobreza reduce la discapacidad; Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma más transparente, justa y e fi ciente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; por lo que se hace necesario la creación y funcionamiento de la Mesa por el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, en concordancia al Plan de Desarrollo Concertado Institucional; Que, el desarrollo inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/as. Las personas con discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se bene fi cian de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar signi fi cativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de desarrollo es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad; Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Especializada de Personas con Discapacidad - INEI 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, indica cuya población total de 355 mil 219 habitantes, el 10.4% de la población que presentaría algún tipo de discapacidad seria aproximadamente 35 mil 841 personas en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con la fi nalidad de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, resulta necesario expedir una ordenanza que permita realizar las acciones antes descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, según el Informe Nº 109-2019-SGBIS-GDIS-MDSJM de fecha 17 de setiembre de 2019, expresa su conformidad respecto a contar con una ordenanza que apruebe la creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con Informe Nº 062-2019-GDIS/MDSJM la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que se debe incorporar como integrantes del referido Consejo Distrital al Ministerio Público, Defensor del Pueblo y a la ODECMA Lima Sur; Que, mediante Informe Nº 180-2019/SGPYM/ GPP/GM/MDSJM la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la propuesta de creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, con Informe Nº 490-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 490-2019-GAJ/MDSJM, concluye que es necesario aprobar una ordenanza que incorpore los derechos de las personas con discapacidad y lograr la igualdad para las personas con discapacidad en el distrito, la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, de estimarlo conveniente;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto en mayoría de los regidores presentes, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Crear el Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas locales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2º.- El Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores deberá ser integrada por los siguientes representantes de las instituciones y organizaciones: La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl oresPresidencia La Gerente de Desarrollo e Inclusión Social Secretaría técnica Un(a) representante del CONADIS Miembro Un(a) representante de las Redes Integradas de Salud de Lima Sur Miembro Un(a) representante de cada Centro de Salud Mental ComunitarioMiembro Un(a) representante de la UGEL Nº 01 Miembro Un(a) representante de cada Centro de Educación Básica Especial (CEBE) y Programa de Intervención Temprana (PRITE)Miembro Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo de Lima SurMiembro Un(a) representante del Ministerio Público Miembro Un(a) representante del Poder Judicial Miembro Un(a) representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIFMiembro Un(a) representante de CEMPDIS Miembro Un(a) representante de la OSB María Parado de BellidoMiembro Un(a) representante de la Iglesia Anglicana del Perú, Centro Shalom Miembro Un(a) representante de Fraternidad Cristiana de EnfermosMiembro Un(a) representante de Asociación Cerrito Azul Miembro Un(a) representante de Asociación Kallpa Miembro Un(a) representante de Asociación León Deportivo de SordosMiembro Un(a) representante de la Diocesis de Lurín Miembro Uno(a) o más representantes de cada Organización No Gubernamental (ONG) que ejecutan proyectos y programas en la temática de discapacidad.Miembro Uno(a) o más representantes de cada organización de personas con discapacidad y de asociaciones de familiares del distritoMiembro Artículo 3º.- El Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mira fl ores tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de promover la inclusión social de las personas con discapacidad en cumplimiento de la presente ordenanza. Su funcionamiento se determina a través de su reglamento interno. Artículo 4º.- La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social asume la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con