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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (31/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 El Peruano / Ofi cinas Regionales que conforman el Pliego del Gobierno Regional Tumbes. c) Proponer el Programa de Inversiones y/o su reprogramación. d) Ejecutar el Presupuesto Institucional de conformidad con la Directiva para la aprobación, ejecución y control del proceso presupuestario de los Gobiernos Regionales para el respectivo año fi scal vigente, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas MEF. e) Otorgar la viabilidad de los per fi les de Pre-Inversión Pública. f) Informar las actividades que ejecuta la o fi cina a su cargo. g) Cualquier acción no considerada en la presente Directiva será resuelta por la Gerencia General Regional. h) Otras facultades que le delegue el Gobernador Regional o sean fi jadas por otra norma expresa. 8.7. DELEGACIÓN DE FACULTADES AL GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA El Gerente Regional de infraestructura depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia General Regional y tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar el valor Referencial, Especi fi caciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico y su modi fi catoria, en los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales; así como, Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica cuando se trate de obras y consultoría de obras. 1821404-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican e incorporan disposiciones al Decreto de Alcaldía N° 011 - “Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍA N° 017 Lima, 30 de octubre de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Artículo 198 de la Constitución, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, reguló la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, en cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011, publicado el 09 de setiembre de 2019, se regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana en las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N° 341 y modi fi catorias, a fi n de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, a través del O fi cio N° 636-2019-MTC/18, de fecha 18 de octubre de 2019, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que el artículo 145 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, permite que el carril izquierdo sea de uso preferencial para vehículos de carga y/o mercancías en vías de tres o más carriles, siempre que existan dispositivos reguladores especí fi cos que determinen dicha utilización de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sostenido reuniones con representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, sus gremios asociados y transportistas de carga, en relación a la implementación de un carril preferente al lado izquierdo de la vía Panamericana Sur, la fi jación de condiciones sobre los otros carriles de la mencionada vía; la ampliación de la Red Vial de Carga, así como la aplicación progresiva del Decreto de Alcaldía N° 011 con respecto a las vías arteriales y colectoras considerando determinadas macro zonas; entre otras condiciones; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 277- 2019-MML/GTU, publicada el 26 de octubre de 2019, se implementó la utilización preferencial del carril izquierdo adyacente al separador central en la Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) para vehículos de carga y/o mercancías, en el horario de 6:00 a 21:00 horas de lunes a sábado, en ambos sentidos, como Plan Piloto del 28 de octubre hasta el 02 de noviembre de 2019; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, y lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modi fi catorias, la Gerencia de Transporte Urbano a través del Memorando N° 1300-2019-MML/GTU, de fecha 30 de octubre de 2019, hace suyo el Informe N° 93-2019-MML/GTU-SETT, de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, el Informe N° 565-2019-MML/GTU-SIT, de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito y el Informe Nº 691-2019-MML/GTU-AL, de fechas 30 de octubre de 2019, los cuales recomiendan modi fi car e incorporar disposiciones al Decreto de Alcaldía N° 011, publicado el 09 de setiembre de 2019; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Informe N° 885-2019-MML-GAJ, de fecha 30 de octubre de 2019; De conformidad con el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 812 - que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la Ordenanza Nº 1682 - que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; DECRETA:Artículo Único.- Modi fi cación de los Artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporación del Artículo 7 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Alcaldía N° 011 - “Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana. Modifícase los Artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto de Alcaldía N° 011, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Red Vial de Carga (…) 16. Av. Tomás Valle (en toda su extensión)17. Av. El Sol (en toda su extensión)