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48 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano 22.1.8 No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, acreditándose con declaración jurada (Anexo 3). 22.1.9 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI), acreditándose con declaración jurada (Anexo 3). 22.1.10 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos (Anexo 3). 22.1.11 Haber efectuado su ingreso a la Unidad Ejecutora mediante concurso público de méritos, con excepción del personal bene fi ciado con lo establecido en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 22.2 La veri fi cación de los requisitos complementarios a que se re fi ere el artículo siguiente se realiza únicamente respecto de los postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos. Artículo 23.- Veri fi cación de los requisitos complementarios. El personal de la salud debe reunir los requisitos mínimos descritos en el artículo precedente y cumplir adicionalmente los siguientes requisitos complementarios: 23.1 Habilitación profesional, de ser el caso. 23.2 Experiencia laboral general: El personal de la salud debe demostrar como mínimo: - Profesionales de la salud: 2 años. - Técnicos y auxiliares asistenciales: 1 año. En ambos casos se considera como experiencia laboral general, el tiempo en el ejercicio de la profesión o carrera (indistintamente del régimen laboral o modalidad contractual en el que fue contratado); teniendo como fecha de corte para el cómputo, la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 032-2015/SA. Para efectos del cómputo de la experiencia laboral general, se contabiliza el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) remunerado y equivalente, así como el Residentado Médico y el Residentado Odontológico en el sector público, en caso corresponda. Para los casos de discontinuidad de servicio, se suma el tiempo efectivo de trabajo y/o servicios asistenciales prestados en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Para la acreditación de la experiencia laboral general, esta puede ser realizada mediante la presentación de copia de los contratos, constancias o certi fi cados de trabajo, emitidas por la O fi cina de Recursos Humanos y/o la O fi cina de Administración de la entidad, según corresponda a la naturaleza del vínculo contractual, con indicación de fecha de inicio y término. 23.3 La presentación de documentación falsa o adulterada para acreditar los requisitos establecidos en el presente Reglamento, corroborada por la unidad ejecutora antes de la publicación de los resultados, autoriza a la misma a retirar al postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Artículo 24.- Publicación de resultados Efectuada la veri fi cación de los requisitos mínimos y complementarios, la Comisión de Nombramiento elabora y publica las listas a que se re fi eren los numerales 17.4 y 17.5 del artículo 17 del presente Reglamento.La publicación de la lista se debe realizar en un lugar visible de la unidad ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio se pueden utilizar otros medios de difusión existentes en cada unidad ejecutora, que permitan garantizar la noti fi cación e fi caz de los resultados. El plazo para la presentación de solicitudes así como la publicación de los resultados será determinado por el Ministerio de Salud. Artículo 25.- Impugnaciones Las impugnaciones se realizan de acuerdo a lo siguiente: 25.1 Recurso de Reconsideración.- Se interpone contra los resultados señalados en el artículo precedente. El personal de la salud puede presentar de manera opcional y por escrito el recurso de reconsideración ante la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora a la cual postula, debiendo ésta resolver dentro de los plazos determinados por el MINSA, mediante decisión debidamente fundamentada. 25.2 Recurso de Apelación.- Las apelaciones se interponen contra los resultados señalados en el artículo precedente o contra la resolución de la Comisión de Nombramiento que resuelve el recurso de reconsideración. El recurso se interpone ante la Comisión de Nombramiento dentro del plazo establecido por el MINSA, y la cual lo eleva a la Comisión de Apelación con los antecedentes correspondientes. La Comisión de Apelación debe resolver el recurso en virtud del plazo que determine el MINSA. 25.3 Contra lo resuelto por la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora, procede interponer recurso impugnatorio de apelación, el cual es resuelto por la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional. El citado recurso se presenta ante la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora respectiva, la cual lo eleva a la Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional al día hábil siguiente de recibido, con los antecedentes completos, bajo responsabilidad. La Comisión Central de Apelación de Nombramiento a Nivel Nacional debe resolver el recurso establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 26.- Publicación de resultados fi nales e Informe fi nal de las comisiones Concluida la etapa de impugnación, la Comisión de Nombramiento publica los resultados fi nales conforme al numeral 17.8 del artículo 17 del presente Reglamento, en estricto orden de prelación de acuerdo a la experiencia laboral general acumulada. Las Comisiones de Nombramiento una vez publicados los resultados fi nales, deben elaborar un Informe Final y Acta Final respecto al desarrollo del proceso, el mismo que es elevado al titular de la entidad correspondiente con copia a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y que debe contener lo siguiente: - Resolución de Conformación de la Comisión de Nombramiento. - Acta de Instalación.- Actas de Reuniones.- Relación del personal de la salud que cumple con los requisitos. - Absolución de las reconsideraciones.- Relación de los recursos de apelación elevados a la Comisión de Apelación. - Relación de resultados fi nales. - Acta Final. No cabe la posibilidad de efectuar re-evaluaciones posteriores por parte de la Comisión Central del Ministerio de Salud ni cualquier otra instancia u órgano del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 27.- Resoluciones de nombramiento27.1 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de nombramiento,