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34 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2019 / El Peruano Coordinador de Infraestructura de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para Reconstrucción con Cambios; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual resulta pertinente aceptar; Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con e fi cacia anticipada al 26 de octubre de 2019, la renuncia formulada por el señor Marco Aurelio Zegarra García al cargo de Coordinador de Infraestructura de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- .Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED 1822595-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2019-MINEM/DM Lima, 28 de octubre de 2019VISTOS: El expediente 2976113, el Informe N° 0786-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°1001-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Apurímac suscribieron el Convenio N° 010-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Apurímac, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 010-2019-MEM- DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional Apurímac el monto ascendente a S/ 659 498,00 (Seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001 con Registro N° SIAF 0000000411, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Apurímac; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Apurímac, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198- 2019-MEM/DM del 27 de junio del 2019, se aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Apurímac, correspondiente al primer trimestre del 2019, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio N° 010-2019-MEM-DGFM; Que, mediante Informe N° 786-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Apurímac ha cumplido con presentar el informe referido al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Novena del Convenio N° 010-2019-MEM-DGFM, respectivamente; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía