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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2019 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM: “Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública”. Defi nición que también lo establece el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015SERVIR-GDSRH y su modi fi catoria; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, establece que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para “emitir resoluciones (…) en materia de su competencia”; Que, atendiendo el marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la SUTRAN; Contando con los vistos buenos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia General Nº 23-2019-SUTRAN/01.3, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS BELTRÁN CONZA Gerente General 1804430-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan con multas e imponen medida correctiva a Optical Technologies S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00152-2019-GG/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00011-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.VISTOS: El Informe N° 00096-PIA/2019, así como el Informe N° 00056-GSF/2019 emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido a OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. (OPTICAL), por la supuesta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 93° de la referida norma; así como lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (RFIS). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe Nº 00012-GSF/SSDU/2019 emitido el 1 de febrero de 2019 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSPITEL (GSF) realizó la veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 93º del TUO de las Condiciones de Uso por parte de OPTICAL, vinculado a la obligación de efectuar descuentos a sus abonados por la interrupción del Servicio Público Portador Local, durante el primer semestre de 2016, en el marco de la supervisión seguida en el Expediente Nº 00156-2018-GSF (Expediente de Supervisión); cuyas conclusiones fueron las siguientes: “IV. CONCLUSIONES (…)35. OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 93º del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que: a. Realizó devoluciones fuera del plazo, respecto de cinco (5) circuitos de un total de ciento setenta y siete (177) circuitos con devolución. b. Emitió en total siete (7) notas de crédito, respecto de veintiún (21) circuitos; pero no acreditó la aplicación de la devolución de tres (3) notas de crédito, que corresponden a 9 circuitos. 36. OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. habría incumplido lo dispuesto en el artículo 7º del RFIS, al entregar información incompleta a este Organismo, tal como se indicó en el numeral 3.3.2. La referida conducta constituye una infracción tipifi cada como grave, conforme a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. 37. En consecuencia, corresponde a la GSF iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador por los presuntos incumplimientos en los que habría incurrido la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.” 2. Mediante carta N° C.00287-GSF/2019 noti fi cada el 07 de febrero de 2019, se comunicó a OPTICAL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 93° de la referida norma; así como lo dispuesto en el artículo 7° del RFIS. 3. A través del Informe N° 00035-GSF/SSDU/2019 de fecha 10 de abril de 2019 (Informe de Supervisión 2), la GSF analizó la conducta observada en el Informe de Supervisión, respecto del extremo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del RFIS; concluyendo que la presunta conducta infractora no se encuentra referida a la remisión de información incompleta, sino a la falta de entrega de información. 4. Mediante carta N° 00729-GSF/2019, noti fi cada el 15 de abril de 2019, la GSF comunicó a OPTICAL la variación de la imputación de cargos formulada mediante carta C.00287-GSF/2019, relacionada al artículo 7º del RFIS; de fi niendo que la conducta por la cual se seguirá