Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2019 / El Peruano en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR-GPGSC y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 152 y 234-2014-SERVIR-PE y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades; Que, conforme a la referida Directiva el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Su fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil previsto en la LSC y en tanto se reemplace el CAP y PAP (Presupuesto Analítico de Personal) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE; Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y local) se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4- A, 4- B, 4- C y 4- D de la Directiva. Asimismo, la elaboración del CAP Provisional de las entidades es responsabilidad de la O fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, en el caso de la MDMM, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, además de contar con la opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces, en el caso de la MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. El proyecto fi nal debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, a fi n de emitir el informe de opinión favorable del CAP Provisional; Que, mediante O fi cio Nº 785-2019-SERVIR/PE, de fecha 22.08.2019, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite adjunto el Informe Técnico Nº 87-2019-SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR en relación al Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, mediante Informe Nº 697-2019-SGGRH- GAF-MDMM, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, órgano responsable del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR considera pertinente la propuesta del CAP-provisional presentado por la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar; Que, a través del Informe Nº168-2019-MDMM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encargado de conducir el proceso de elaboración de los instrumentos de organización y funciones del Municipio concluye que el proyecto del CAP-P de la Municipalidad de Magdalena del Mar ha sido formulada de acuerdo a la Estructura orgánica establecida en el ROF vigente; Que, mediante Informe Nº 567-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, considerando que el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento técnico que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, se encuentra acorde con el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, contando, además, con la opinión favorable de SERVIR, mediante Ofi cio Nº 758-2019-SERVIR/PE; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP- PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 523-MDMM, de fecha 12 de noviembre de 2012, y modi fi catorias. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-PROVISIONAL) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe). POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1804266-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aceptan donación de empresa a favor de la Municipalidad, que será destinada para la ejecución de proyecto de sensibilización frente a la anemia en niños y niñas ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2019-MDP/C Pachacámac, 27 de agosto del 2019El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria VISTO; El Documento Simple N° 7456-2019 de la empresa MENORCA INVERSIONES S.A.C, el Informe N° 072-2019-MDP-GM-GAF de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 084-2019-MDP/GDHyPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe N° 172-2019-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 316-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la