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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2019 / El Peruano aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Pucusana a las personas que a continuación se indican: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI 01 Valle Navarro, Cassandra Miluska 43319135 02 Rojas Torres, Marcelo Fabián 72488988 03 Tamara Arias, Julio Víctor 73141315 04 Arias Galindo, Iván Juan Carlos 73750205 05 Sánchez Marcatinco, Pedro Smith 73610326 06 Yamacacho Espilco, Victor 07895896 07 Morales Espinoza Mariella 75253102 08 Huamani Yamacacho Derli Antonio 72078379 09 Gutiérrez Pasquel Jesús Moisés 70911195 10 Juárez Cruz Gustavo Alonso 70578077 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Transporte, Viabilidad y Defensa Civil, la respectiva acreditación de los Inspectores Municipales de Transporte. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Acto resolutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web Institucional (www.munipucusana.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1803707-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el artículo 3° de la Ordenanza N° 196-2011-MDPH que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa - RIC ORDENANZA Nº 394-MDPH Punta Hermosa, 9 de agosto de 2019EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO:El Memorándum Nº 030-2019-MDPH-SGC de fecha 18 de julio de 2019, emitido por la Secretaria General de Concejo y el Informe Nº 095-2019-GAJ/MDPH de fecha 06 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es rati fi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1) del artículo 108º del D.S. Nº 004- 2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” indica que corresponde a los miembros de los órganos colegiados, “Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información su fi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas”; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH de fecha 17 de enero de 2011, que aprobó la Ordenanza Municipal que Regula el Reglamento Interior del Concejo Municipal de Punta Hermosa, estipula: “Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo, se realizaran por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de realización de la Sesión de Concejo. (…)”; Que, debido a que las áreas administrativas de la entidad, tienen que presentar con la debida anticipación algunos pedidos y/o los proyectos de cuerpos normativos que necesariamente tienen que ser aprobadas por el Concejo Municipal, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH y siendo el plazo muy amplio para la convocatoria, es que se propone la modi fi cación del Artículo 3º de la antes indicada Ordenanza, por el siguiente texto: “Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo, se realizaran por escrito con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de realización de la Sesión de Concejo. (…)”; Que, mediante Memorándum Nº 030-2019-MDPH de fecha 18 de julio de 2019, la Secretaria General de Concejo, propone la modi fi cación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH, que establece que “Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo, se realizaran por escrito con una anticipación no menor de cinco (05) días a la fecha de realización de la Sesión de Concejo”, reduciendo dicho plazo a tan solo tres (03) días; Que, mediante Informe Nº 095-2019-GAJ/MDPH de fecha 06 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable sobre la modi fi cación del artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA ORDENANZA Nº 196-2011-MDPH QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA - RIC Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-2011-MDPH, que estipulaba un plazo de cinco (5) días entre la convocatoria y la realización de la Sesión de Concejo por el de tres (3) días para llevar a cabo la misma, quedando redactado el artículo en la forma siguiente: “Artículo 3º.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo, se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de realización de la Sesión de Concejo. (…)”. Artículo 2º.- DERÓGUESE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- RATIFICAR en todos sus extremos, los demás artículos contemplados en la Ordenanza N° 196-2011-MDPH que “Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Punta Hermosa - RIC”. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1803629-1