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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2019 El Peruano / atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia resulta necesario implementar la ORDENANZA Nº 089-10/MDP de fecha 07 de diciembre del 2010, respecto a LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA, las cuales deben materializarse para un desempeño e fi caz de nuestras labores; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y lo dispuesto en el numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRECISAR LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual estará dividida en dos fases: LA FASE INSTRUCTORA; a cargo de los Inspectores o Fiscalizadores Municipales que dependen de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa y LA FASE SANCIONADORA; a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa. Artículo Segundo.- DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS INSPECTORES O FISCALIZADORES MUNICIPALES, que son dependientes de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Administrativa y se encargarán de redactar y emitir el ACTA DE INSPECCIÓN en el cual registran, los hechos constatados que son contrarios al ordenamiento normativo municipal, que con fi gura infracción, procediendo a imponer la NOTIFICACIÓN DE CARGO. Asimismo, se encargará de la etapa de instrucción o investigación y de prevenir la comisión de infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción. Es quien efectiviza la ejecución de las actas de inspección. Artículo Tercero.- DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA SUBGERNCIA DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA, es la encargada de evaluar las circunstancias de los hechos que produjeron la imposición de la Noti fi cación de Cargo, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios, los fundamentos de derecho, y la consecuente cali fi cación de la infracción, una vez analizado los hechos determinara si procede la imposición de la sanción a través de una RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, o por el contrario si verifi ca la inexistencia de infracción o que el administrado subsane voluntariamente la infracción que se registre en el acta de inspección se emitirá RESOLUCIÓN DE ARCHIVAMIENTO, con la cual se dará por culminado el procedimiento. Asimismo es la encargada de dictar, modi fi car y levantar actas así como de concluir el procedimiento sancionador, imponiendo sanciones pecuniarias y medidas complementarias, encargar la ejecución de medidas cautelares. Finalmente, resolverá las impugnaciones en primera instancia cuando le corresponda por ley. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL toda disposición normativa que se oponga y/o contradiga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL DE CONCEJO, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMATICA Y SISTEMAS, la publicación de la presente, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Sexto.- SEÑALAR que el presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1803707-1Designan Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 483-2019-AL/MDP Pucusana, 19 de agosto del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: El Informe Nº 168-2019-SGTVyDC/MDP del 11 de junio de 2019 de la Subgerencia de Transporte, Vialidad y Defensa Civil, solicita la designación de los Inspectores Municipales de Transporte; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 18º de la Ley General de Transporte Nº 27181 de las competencias de las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares); Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, de fecha 02 de diciembre del Año 2010, establece la Municipalidad Distrital es competente de la jurisdicción donde se presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 184-MDP publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 13 de julio del 2015 se Aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Pucusana; y anexo de la ordenanza publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 30 de agosto del 2015; que establece el Artículo 1º “Dictar las Normas y Procedimientos necesarios para garantizar las condiciones óptimas de seguridad y calidad a favor de los usuarios y peatones cuando se realice la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de Pucusana”; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29.12.93, y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06.03.02, al amparo de lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de fecha 26.05.03. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CUMPLIR con lo dispuesto en el Artículo 35º, de la Ordenanza Nº 184-MDP, el cual establece que el Inspector Municipal de Transporte es la persona natural designada por la Municipalidad, debidamente cali fi cada y capacitada en normas de tránsito, transporte y seguridad vial, encargado del control y fi scalización, facultado para imponer las papeletas de infracción y multa por el IMT. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha a los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Pucusana; con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 184-MDP que