Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial el Peruano, a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1804758-1

Aprueban Ordenanza de Beneficio de Arbitrio Cero a favor de los Contribuyentes Pensionistas y No Pensionistas del distrito mayores de 60 años
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 301-2019-MDC/A Cieneguilla, 28 de Agosto del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2019, Informe Nº 215-2019-MDC/GATR-SGFTGR de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Informe Nº 068-2019-MDC/GATR de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 141-2019-MDC/GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "Ordenanza que aprueba el Beneficio de Arbitrios Cero a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, asimismo, en el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que

gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala en su artículo 84º, las funciones que ejercen los Gobiernos Locales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos y son lo siguiente: 1) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, indicando en su numeral 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, este Gobierno Municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario de los vecinos, busca facilitar el acceso de las personas adultas mayores a una mejor calidad de vida, (segmento de personas mayores a 60 años) y, contribución a su comunidad mediante el cumplimiento en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo. Que, la Ley Nº 30490 que aprobó la Ley de la persona adulta mayor, en su artículo 1º de dicha norma señala como objeto lo siguiente: "La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación". Que, en concordancia con lo ya mencionado es necesario conceder a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla mayores de (60) sesenta o más años de edad, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios del Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; siempre que sean propietarios de un solo inmueble destinado a vivienda en el cual residan, a nombre propio de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoevaluó no supere los 100 mil soles de Base imponible; tengan calidad de contribuyentes del distrito de Cieneguilla por un mínimo de cinco (05) años y, que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente no debe tener deudas tributarias vencidas, de ser este el caso, deberá pagarlas íntegramente o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las mismas, siendo requisito para acogerse cumplir con la cancelación al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las deudas vencidas por estos conceptos y teniendo como plazo máximo para su acogimiento el 31 de diciembre del 2019. Que, con Informe Nº 215-2019-MDC/GATR-SGFTGR de fecha 22 de agosto del 2019, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es necesario conceder a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla que tengan la calidad de Adulto Mayor, esto es mayor de 70 años o más , la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Que, con Informe Nº 068-2019-MDC/GATR de fecha 22 de agosto del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que se exceptúe el pago de Arbitrios Municipales a aquellos contribuyentes que a la fecha de la vigencia de la Ordenanza tengan la condición de adulto mayor esto es 70 años de edad o más, sean pensionistas o no pensionistas, cuya base imponible sea 100 mil soles o menos, tengan la calidad de contribuyentes 5 años antes de la dación de este beneficio, que sus ingresos mensuales no superen una UIT y que, a la fecha del acogimiento del beneficio, no cuenten con deudas tributarias. Que, a través del Informe Nº 141-2019-MDC/GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la emisión de la

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