Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 13 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
PAITA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve

51

2.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, con OFICIO Nº 752-2019-SERVIR/PE, de fecha 06 de agosto 2019, el Presidente Ejecutivo de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, el Informe Técnico Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en la cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.2 y 1.7, proponiendo la creación de 760 cargos en total; de igual manera se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada de su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en su Clasificador de Cargos, respetando la clasificación de los mismos y guardando coherencia en la codificación. Asimismo, sustenta que los cargos clasificados como Régimen Especial responden a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tal como se describe en el numeral 3.3.2 del presente informe, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, el artículo 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece la aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma por tratarse de universidad pública debe ser aprobado por resolución del Titular de pliego; Estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, a fin de contar con un documento de gestión actualizado y Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU y demás normas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto para su conocimiento y demás fines del caso. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y ejecútese. EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ LÓPEZ Secretario General 1806037-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nelson Paul Vargas Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2019-CPP, del 25 de junio de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 14 de mayo de 2019 (fojas 4 a 13), Nelson Paul Vargas Cruz solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: a) El alcalde ha incurrido en la causal de vacancia al haber contratado mediante contrato de locación de servicios a Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo en un cargo inexistente, como es de asesor externo de la alcaldía. b) El perfil para que se designe en el cargo de asesor de despacho de alcaldía debe ser de profesional titulado, sin embargo, César Andretti Negrini Cárcamo no ostenta grado ni título inscrito en la Sunedu, y en el caso de Héctor José Fernández Clement, este posee grado de bachiller en Educación, que no guardan compatibilidad con las exigencias del puesto que ocupan. c) El interés propio queda demostrado porque César Andretti Negrini Cárcamo ha sido personero legal del partido Acción Popular en Paita, lo que hace ver que Teodoro Edilberto Alvarado Alayo tiene interés personal de contratar y mantener en el cargo a dicho funcionario. d) Existe conflicto de intereses al contratar a un ciudadano que no cumple con los perfiles y que evidencia que estamos ante un pago de favores que incluso va en detrimento del patrimonio municipal. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de César Andretti Negrini Cárcamo (fojas 17 a 19). b) Copia de tres órdenes de servicio, expedidos por la Municipalidad Provincial de Paita a favor de Héctor José Fernández Clement (fojas 20 a 22). c) Copia del Informe Nº 371-2019-MPP/GAF-SGL, del 14 de marzo de 2019 (fojas 23). Descargo de la autoridad cuestionada El 25 de junio de 2019 (fojas 216 a 228), el alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) La contratación de Héctor José Fernández Clement y César Andretti Negrini Cárcamo, obedece a una necesidad de servicio que fuera justificada por el gerente municipal. b) La participación de César Andretti Negrini Cárcamo como personero técnico de la organización política Acción Popular durante el proceso electoral 2018, fue a designación de la personera legal titular nacional de dicha organización política, designación en la cual refiere que no tuvo mayor intervención.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0115-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001711

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.