Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2019 (13/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1806132-1

DEL 14 DE ENERO DE 2008 Y MODIFICADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 000015 DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Y ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 Artículo 1º.- Modifíquese, los Artículos 2, 6, 7 literal b., 20, 26 y 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de Enero de 2008, y modificada por Ordenanza Regional Nº 000015 del 10 de Junio de 2011 y Ordenanza Regional Nº 000011 del 11 de Octubre de 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO El Consejo Regional del Callao es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por nueve Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado. Artículo 6.- CONSEJEROS REGIONALES El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, cuenta con nueve Consejeros Regionales. En la suscripción de documentos oficiales utilizarán debajo de su nombre la denominación de "Consejero Regional del Callao". Para los actos protocolares públicos de carácter oficial en que así se requiera, asistirán con la medalla que les fuera concedida en el Acto de su Juramentación. Artículo 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES (...) b. Solicitar información de gestión a los Funcionarios de Confianza del Gobierno Regional del Callao, sean estos Gerentes, Jefes de Oficina y Directores Regionales, en forma individual y/o en Comisión de materia directa desde el Despacho del Consejero, teniendo el destinatario un plazo de siete (07) días hábiles para la respectiva absolución, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, podrá citar a funcionarios, Gerentes, Jefes de Oficina y Directores Regionales, tanto de la Sede Central, como de las Unidades Ejecutoras, las mismas que deben ser efectuadas directamente, debiéndose establecer el motivo de la citación. En caso de inasistencia no justificada por los funcionarios citados, se deberá poner en conocimiento del Gerente General Regional o Jefe de la Unidad Ejecutora respectivamente. (...) Artículo 20.CLASES DE COMISIONES ORDINARIAS Las Comisiones Ordinarias son nueve (09) las mismas que se denominan: 1. Comisión de Administración Regional 2. Comisión de Desarrollo Económico 3. Comisión de Desarrollo Social 4. Comisión de la Mujer 5. Comisión de Infraestructura 6. Comisión de Recursos Naturales 7. Comisión de Educación, Cultura y Deporte 8. Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones 9. Comisión de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana Artículo 26.COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Corresponde a la Comisión de Recursos Naturales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones específicas regionales relacionadas con las áreas protegidas, medio ambiente y los proyectos afines a cada sector. Artículo 27.- COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 002 Callao, 11 de junio de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Extraordinaria del 11 de junio de 2019. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establezcan en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7 LITERAL B., 20, 26 Y 27 E INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27 ­ A Y 27 ­ B DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL Nº 001

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