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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (13/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 13 de setiembre de 2019 El Peruano / visación de la presente Resolución, rati fi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para co fi nanciar el proyecto citado en el Informe Técnico Legal Nº 044-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los convenios y/o contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modi fi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvención a persona jurídica privada, por la suma total de S/ 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente: N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Contrato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Subvención ProyectoFoodborne Diseases and Public Health Governance: Comparing Food Safety, Consumer Preferences and Governance Mechanisms in the Supply of Meat to Urban Food Markets.Universidad Peruana Cayetano Heredia247-2019 450,000.00 TOTAL S/ 450,000.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC 1806836-4INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DEL INDECOPI Nº 108-2019-INDECOPI/GEG Lima, 10 de septiembre de 2019VISTO:La Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 055-2017-INDECOPI/GEG, el Memorándum Nº 1693-2019/GRH y el Informe Nº 681-2019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que, a fi n de conducir el procedimiento administrativo disciplinario, las autoridades de los órganos instructores cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, la misma que puede estar compuesta por uno o más servidores; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Secretario Técnico es de preferencia abogado y designado por el Titular de la entidad mediante resolución; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma; Que, conforme al artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo de la institución; Que, mediante Resolución de la Gerencia General del INDECOPI Nº 055-2017-INDECOPI/GEG, de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia General designó a la señora Gissela Quispe Eguía, Ejecutiva 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, con Memorándum Nº 1693-2019/GRH, la Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia General dar por concluida la designación de la señora Gissela Quispe Eguía y designar a la señora Ana Patricia Gibson Ruffner, Profesional en Derecho de la Gerencia de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, en virtud a lo expuesto y conforme a lo señalado en el Informe Nº 681-2019/GEL de la Gerencia Legal, el Gerente General, en su condición de máxima autoridad administrativa del INDECOPI y, consecuentemente, Titular de la entidad, estima pertinente atender lo solicitado por la Gerencia de Recursos Humanos y proceder a la designación de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI; Que, conforme a lo indicado en el literal a) del acápite 8.2 del numeral 8 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento