Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2019 (16/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de setiembre de 2019 /

El Peruano

procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Avenida Sánchez Cerro Nº 1293 en el distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1807153-1

29.MAY.2019 sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: "Declarar de Interés Regional la Conservación y Preservación de la Artesanía Tradicional de la Talabartería que se desarrolla en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; así mismo son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, indica que la presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural; Que, el Artículo 24° de la citada ley, sobre integración entre turismo y artesanía, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, según el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el artesano tiene derecho a: La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras; a la capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción; Que, según el Artículo 20° del precitado Decreto Supremo, establece que el MINCETUR, en coordinación con PROMPERU, los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, promoverá la organización de ferias y exposiciones artesanales, brindando el asesoramiento, apoyo y orientación que los administrados requieran; Que, según los incisos a), h) y l) del Artículo 64° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región; y promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región; Que, mediante la Ordenanza N° 043-2010-GR-LL/ CR, el Gobierno Regional La Libertad, creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal La Libertad, como un órgano de coordinación entre el sector público y privado, el que está adscrito a la Gobernación Regional, cuya finalidad es la de promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades en la Región La Libertad; Que, según el Acuerdo Regional Nº 142-2010-GR-LL/ CR, el Gobierno Regional de La Libertad, institucionalizó en la Región La Libertad, la realización anual de la feria regional y provinciales agropecuarias, agroindustriales y artesanales, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales y artesanales; asimismo, promover la libre comercialización de productos e

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Regional la Conservación y Preservación de la Artesanía Tradicional de la Talabartería que se desarrolla en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019-GR-LL/CR APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA ARTESANÍA TRADICIONAL DE LA TALABARTERÍA QUE SE DESARROLLA EN EL DISTRITO DE SANAGORÁN, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de junio del 2019, el Oficio N° 007-2019-GRLL-CR/ CCETA de fecha 31 de mayo del 2019, mediante el cual la Consejera por la provincia de Sánchez Carrión, Srta. Milagros Jennifer Catalán Corman, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, remite el Dictamen de fecha

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