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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (16/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2019 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la autorización de la Central Térmica Ilo a favor de Engie Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2019-MINEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2019VISTOS: El Expediente N° 33003193 sobre la solicitud de modi fi cación de autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Ilo, presentada por Engie Energía Perú S.A. y los Informes N° 372-2019-MINEM/DGE-DCE, N° 402-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 415-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad y el Informe N° 865-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 301-93-EM- DGE de fecha 6 de diciembre de 1993, se otorgó autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-97- EM/DGE publicada el 4 de abril de 1997, se aprobó la transferencia de autorización de la Central Térmica Ilo de Southern Perú Copper Corporation a favor de Energía del Sur S.A. -Enersur S.A; Que, mediante Resolución Ministerial N° 394-97-EM/ VME, publicada el 4 de octubre de 1997, se otorgó a Energía del Sur S.A. -Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 38,36 MW de la Central Térmica Ilo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 538-97-EM/ VME, publicada el 19 de diciembre de 1997, se otorgó a Energía del Sur S.A. -Enersur S.A. la autorización para la ampliación de la capacidad instalada en 40,0 MW de la Central Térmica Ilo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 571-2012- MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprobó la modi fi cación de autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 260,89 MW a 238,89 MW; Que, mediante Resolución Ministerial N° 235-2015- MEM/VME, publicada el 21 de mayo de 2015, se aprobó la modi fi cación de autorización de la Central Térmica Ilo concerniente a la reducción de la potencia instalada de 238,89 MW a 216,89 MW; Que, mediante documento con registro N° 2922148, de fecha 23 de abril de 2019, Engie Energia Perú S.A. (antes denominada Enersur S.A.) presenta la solicitud de modi fi cación de autorización de la Central Térmica Ilo, que consiste en el retiro de los grupos de generación TV3, TV4, TVAEG, TG1 y TG2, a fi n de reducir la potencia instalada de 216,89 MW a 3,30 MW; Que, en los Informes de Vistos, se veri fi ca que Engie Energia Perú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Código AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias, el cual contempla el procedimiento de modi fi cación de autorización, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que se concluye que resulta procedente la modi fi cación de autorización solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la autorización de la Central Térmica Ilo a favor de Engie Energía Perú S.A., que consiste en el retiro de cinco (05) grupos de generación TV3, TV4, TVAEG, TG1 y TG2 y la reducción de la potencia instalada de 216,89 MW a 3,30 MW. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de Engie Energía Perú S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1807209-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2019-MIMP Lima, 12 de setiembre de 2019CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (CAP-P N° 124), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor FRASER ANGEL HUAMAN TIMOTEO en el cargo de Director II de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1806580-1