Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2019 (16/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 16 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

9

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 031-2019-OSINFOR Lima, VISTOS: El Informe N° 023-2019-OSINFOR/05.2.5 y el Proveído N° 253-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído N° 072-2019-OSINFOR/04.1 de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N° 153-2019-OSINFOR/04.2, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, modificado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo números 034-2015-PCM y 126-2019-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente; Que, el Artículo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por

Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 064-2019-OSINFOR, se establece que el Módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, asimismo, encarga a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 042-2018-OSINFOR, se aprueba con eficacia anticipada al 26 de setiembre de 2018, la Directiva SIG-E2-DIR001-V.02, "Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre" (en adelante, Directiva de Control de Documentos), que regula la elaboración, revisión, aprobación, difusión, control, implementación y actualización de los documentos que emita la Entidad, encontrándose entre ellos, los planes; Que, a través de los documentos de Vistos emitidos por la Oficina de Administración, propone el proyecto de "Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", con el objetivo de establecer las pautas referidas al registro, clasificación y carga de información que deben seguir las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para la presentación de información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida, en el referido Módulo; Que, por medio del Informe N° 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 072-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto considera que la propuesta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Numeral 2.3.1 de la Directiva de Control de Documentos, sustentando la viabilidad y necesidad de aprobar la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01 "Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre"; Que, mediante Informe Legal N° 153-2019-OSINFOR/04.2, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Procedimiento A1-PRO-001-V.01 "Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre"; Con el visado de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.