Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, por Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR-CAR de fecha 08 de agosto de 2019, la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional, autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/. 757,283.00 Soles, según lo señalado en el Cuadro Nº 1 del Oficio Nº 0004822019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República del Perú, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR); Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente Acuerdo: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR-CAR de fecha 08 de agosto de 2019 de la Comisión de Administración Regional; en consecuencia, autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/. 757,283.00 Soles por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, indicado en el Informe Nº 1574-2019-GRC/GRPPAT/OPT de fecha 12 de julio de 2019, de la Oficina de Presupuesto y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según lo señalado en el Cuadro Nº 1 del Oficio Nº 000482-2019-CG/VCGEIP de fecha 17 de junio de 2019, emitido por la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República del Perú, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República (CGR). 2. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3. Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Mando se registre y cumpla. MARÍA DE LOS ÁNGELES TRUJILLO LA TORRE Consejera Delegada OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMAN Secretario del Consejo Regional 1807280-1

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 005-2019-MDJM-GA-SRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 002-2019-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 05-2019-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 007-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el artículo 12 de la Ley N° 27972 señala que el monto de las dietas de los regidores es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, según el inciso 28 del artículo 9° de la citada ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4° de la Ley N° 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los alcaldes distritales reciben una remuneración mensual fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción; Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM: Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, los ingresos máximos mensuales por todo concepto son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de dichos ingresos; asimismo, los regidores municipales reciben dietas por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y que, en ningún caso, pueden superar en total el treinta (30%) de la compensación mensual del Alcalde; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Recursos Humanos concluye que, conforme se desprende la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, al distrito de Jesús María le corresponde el rango de población electoral de entre 100,001 y 150,000 (Escala VIII del cuadro de parámetros para la determinación de ingresos), equivalente a S/ 6,500.00; asimismo, el referido Decreto Supremo señala que los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, percibirán una asignación adicional equivalente a S/ 1,300.00; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9 de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 7,800.00 (siete mil ochocientos con 00/100 Soles) a partir del mes de enero del 2019. Artículo Segundo.- FÍJESE por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 1,170.00 (mil ciento setenta con 00/100 Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, a partir de enero del 2019. Artículo Tercero.- La Municipalidad, como agente retenedor, deberá efectuar las retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo a ley.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Fijan remuneración mensual de alcalde y monto por concepto de dieta de regidores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2019-MDJM Jesús María, 9 de enero del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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