Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de fecha de 2 de setiembre de 2019, esta Presidencia dispuso la redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla; y, adoptó las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 339-2019-CE-PJ. QUINTO: No obstante, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, con el objeto de precisar la competencia material del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368 que establece que el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal. b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes. c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Asimismo, resulta pertinente precisar las medidas administrativas necesarias para la adecuada redistribución de los procesos penales que correspondan a las denuncias por delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Ventanilla y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla conocerán las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal. b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes. c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Artículo Segundo.- ACLARAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 392-2019-P-CSJV/P, en el sentido de que los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ventanilla deberán remitir al Juzgado

Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Ventanilla, los procesos penales que correspondan a los casos a los cuales hace referencia en el artículo precedente, siempre y cuando en ellos no se haya instalado el juicio oral o el juicio inmediato. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación dl Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Oficina de Defensa Pública, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, Coordinador de las Penales de Apelaciones, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1807532-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2507-2019-MP-FN Lima, 16 de setiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°1443-2019-MP/PJFS. DF.ANCASH, el abogado Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Áncash, en ese entonces encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, comunica el sensible fallecimiento del abogado Jhimy Omar Barboza Pinedo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, ocurrido el día 31 de mayo de 2019, adjuntando para tal fin, la copia legalizada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Jhimy Omar Barboza Pinedo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 335-2015-MP-FN, de fecha 02 de febrero de 2015; a partir del 31 de mayo de 2019.

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