Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 19 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808393-1

Amplían plazo para la aprobación de modelo de balanzas utilizadas en transacciones comerciales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2019-INACAL/DM Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N°058-2019-INACAL/DM-ML de fecha 06 de setiembre de 2019 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal de la Dirección de Metrología del INACAL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", establece que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la norma mencionada, dispone que la Dirección de Metrología, es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal. Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la ley dispone que "El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país", y el numeral 36.3 dispone que la verificación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE que derogó el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, dispone que entre las funciones de la Dirección de Metrología, letra f), "Establece los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, literal h) "Reconoce a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica. Cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones

no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año"; Que, la Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/ DM, aprobó el Reglamento para el Reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, para las empresas que deseen realizar el control metrológico de los instrumentos de medición utilizados en el país, con arreglo a la Norma Metrológica Peruana; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM, se aprobó el control metrológico de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, el cual rige para las balanzas utilizadas en transacciones comerciales que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kg, debiendo cumplir con la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 y disposiciones establecidas por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 establece los siguientes controles metrológicos para los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, (aprobación de modelo, verificación inicial, verificación posterior); Que, el numeral 8.3 de la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 establece que la verificación inicial no debe realizarse a menos que se haya establecido la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y/o los requisitos de la NMP citada; Que, al no haber recibido ninguna solicitud de aprobación de modelo, durante el proceso de implementación del control metrológico, se realizó un taller sobre la aprobación de modelo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; con la finalidad de despejar cualquier inquietud por parte de las empresas importadoras, comercializadoras y/o distribuidoras de balanzas para que puedan solicitar la aprobación de modelo ante la Dirección de Metrología del INACAL; Que, luego del taller de aprobación de modelo de balanzas se han recibido seis (06) solicitudes de ampliación de plazo para el inicio del control metrológico de balanzas (en especial aprobación de modelo) dispuesto en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM; con la finalidad de que estas empresas puedan cumplir con los controles metrológicos establecidos (aprobación de modelo), toda vez que esto implica una inversión alta al tratarse de distintos modelos; Que, por el interés mostrado por las empresas participantes en solicitar la aprobación de modelo de las balanzas que comercializan, y conforme al informe técnico del visto, el tiempo que les podría tomar desde la obtención de los documentos, como parte de los requisitos de los procedimientos administrativos, hasta la culminación del procedimiento para obtener la aprobación de modelo es de siete (07) a quince (15) meses; por lo que resulta conveniente ampliar el plazo de implementación en un (01) año para la exigencia de la aprobación de modelo; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", y Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de implementación en un (01) año, para la aprobación de modelo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/ DM. El plazo de ampliación para el control metrológico de aprobación de modelo inicia desde el 05 de setiembre de 2019. Artículo 2°.- El control metrológico de verificación posterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM. Artículo 3°.- Las balanzas que serán puestas en uso, durante el periodo de prórroga, deberán ser sometidas a una verificación posterior acorde al procedimiento de verificación emitido por la Dirección de Metrología del INACAL, y deberán ser verificadas cada doce meses después de la primera verificación. Artículo 4°.- En tanto no existan Unidades de Verificación Metrológica autorizadas para realizar la

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