Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2019 (19/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, de la referida Corte Superior, señalando que fue nombrado por el ex Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 24 de julio de 2014, en el cargo de Juez de Paz Letrado titular de la Provincia de Antabamba. Asimismo, indica que tiene una familia integrada por Diana Morilla Juarez (pareja) y sus menores hijos de iniciales J Ch M (5 años) y N L Ch M (2 años), siendo su domicilio familiar en el Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay. Precisa, además, que cuando comenzó a laborar en la Provincia de Antabamba, gozaba de buena salud y estado físico; sin embargo, a consecuencia de los constantes viajes que realiza a su centro de trabajo, comenzó a sentir dolores en la columna e incluso en el año 2015 fue evacuado por ESSALUD de Antabamba hacia ESSALUD de Abancay, habiéndole diagnosticado: 2 Hernias del Núcleo Pulposo L3 y L5 de tamaño regular (hernias discales), y por el cual requiere atención constante de la especialidad de traumatología y/o neurología; así como de permanentes terapias físicas, siendo que en el lugar donde labora no cuenta con dichas especialidades. Segundo. Que el recurrente adjunta a su solicitud fotocopia de los documentos de identidad de sus menores hijos, titulo de nombramiento, informe de la junta médica emitida por ESSALUD, certificado de estudios de la Academia de la Magistratura y su expediente médico. Además, el expediente administrativo cuenta con el Informe N° 696-2017-OP-OA-CSJAP/PJ emitido por la Responsable del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y mediante Resolución Administrativa N° 13-2018-SPO-CSJAP/PJ de fecha 29 de enero de 2018, se oficializó el Acuerdo adoptado en sesión de continuación de Sala Plena Ordinaria N° 012018 del 26 de enero de 2018, en la que por mayoría se acordó declarar fundada la petición de traslado definitivo por la causal de salud formulada por el magistrado Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Antabamba, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco ubicado en la Provincia de Abancay. Tercero. Que el derecho de petición previsto en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado, faculta a cualquier persona a formular peticiones ya sea en forma individual o colectiva, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito y dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, el fundamento de la presente solicitud de traslado definitivo, es por la causal de salud; la misma que está contemplada en el inciso a) del artículo 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 14° del referido reglamento al respecto establece que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Quinto. Que, el artículo 15° del mencionado reglamento señala que debe acreditarse la relación de causalidad entre la dolencia física y el o los motivos que la originan, a través de un informe emitido por la Junta Médica del Centro Asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial. Asimismo, el artículo 16° del reglamento, señala que es necesario que se acredite, además de la gravedad de la dolencia, que el juez requiera de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado en el lugar donde labora, a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de Essalud de la zona. Sexto. Que, al respecto, se puede apreciar del expediente médico de Essalud del Hospital de Abancay adjuntado a su solicitud, que el magistrado solicitante acredita su diagnóstico médico, y por el cual deberá seguir

un tratamiento en el centro de salud más cercano, que sería en este centro médico; por lo que se advierte el cumplimiento de estos requisitos para amparar la solicitud de traslado. Sétimo. Que, además se verifica que tratándose de un traslado entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró fundada dicha solicitud por Resolución Administrativa N° 13-2018-SPO-CSJAP/PJ, del 29 de enero de 2018; así también mediante Oficio N°148-2018-P-CSJAP/PJ la Presidencia de la Corte Superior remitió los actuados a este Órgano de Gobierno, para su evaluación y control de legalidad. Octavo. Que, no obstante ello, la citada corte superior solicito información al ex Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de determinar si el magistrado solicitante cumple con los requisitos para su solicitud y se encontraba vacante la plaza solicitada; emitiéndose respuesta mediante Oficio N° 01573-2017-SG/CNM de fecha 23 de noviembre de 2017, por el cual señala "(...) no se encuentra dentro de los doce meses antes de su procedimiento de evaluación integral y ratificación, asimismo, no obra denuncia, investigación, ni procedimiento disciplinario en su contra, ni se ha recibido pedido de destitución, (...) la plaza de destino en el Juzgado de Paz Letrado de Tamburco de la provincia de Abancay en el departamento de Apurímac no ha sido convocada a concurso, al no contar con la información sobre la vacancia de una plaza en esta ubicación geográfica". Noveno. Que, siendo así, y habiéndose hecho referencia a la plaza dejada por la magistrada Susan Camara Tello, se observa que mediante Resolución N° 258-2014-CNM de fecha 12 de setiembre de 2014, fue nombrada como Jueza de Paz Letrado de Abancay del Distrito Judicial de Apurímac, posteriormente mediante Resolución N° 4732017-CNM del 22 de setiembre de 2017, la citada jueza es nombrada como Jueza de Trabajo del Distrito Judicial de Cusco. Por lo que, está acreditada la vacancia de la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco - Abancay, señalada por el solicitante; deviniendo en procedente la petición formulada por el juez recurrente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6212019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar la Resolución Administrativa N° 013-2018-SPO-CSJAP/PJ, del 29 de enero de 2018, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró fundada la petición de traslado definitivo por motivo de salud presentada por el señor Noe Chirinos Rivera, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Antabamba, por razones de salud; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tamburco Abancay, del referido Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia, que el traslado del mencionado juez genera una plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Antabamba, Distrito Judicial de Apurímac, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1808487-2

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