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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2019 El Peruano / asimismo, el literal a) del artículo 8 señala que, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) tiene la función de “dirigir, coordinar, supervisar, y ejecutar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal, promoviendo su modernización”; Que, por las consideraciones antes expuestas corresponde al Director Ejecutivo expedir la resolución que apruebe la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, con la fi nalidad de optimizar la gestión de la entidad, orientada al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con el visado de la Unidad de Administración, la Subunidad de Recursos Humanos, la Subunidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Centros Juveniles; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0301-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0196-2019-JUS, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese comuníquese y publíquese.GERSON DAVID VILLAR SANDY Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ 1809003-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican artículo de la R.M. N° 002-2019- MIMP, sobre delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General del Ministerio en materia administrativa y de gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2019-MIMP Lima, 18 de setiembre de 2019Vistos, el Memorándum N° D000266-2019-MIMP- SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2019- MIMP, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 040- 2019-MIMP, N° 143-2019-MIMP y N° 208-2019-MIMP, se delegaron diversas facultades y atribuciones, entre otros, al/a la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, mediante Ley N° 29806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modi fi catorias, se regula la contratación de profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 283-2012-EF-43 y N° 062-2014-EF-43, se aprueba y modi fi ca, respectivamente, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806”, en cuyo numeral 6.2 se prevé la posibilidad de la delegación de facultades al Secretario General del Sector para suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente califi cado; Que, en el marco de lo señalado de manera precedente y considerando lo enunciado en el documento de vistos, corresponde modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP con el propósito de ampliar la delegación de facultades y atribuciones otorgadas a favor del/de la Secretario/a General del MIMP, a fi n que pueda suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modi fi catorias, y los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modi fi catoria; Que, mediante Informe N° D000119-2019-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 040-2019-MIMP, N° 143-2019-MIMP y N° 208-2019-MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2019-MIMP, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 040-2019-MIMP, N° 143-2019-MIMP y N° 208-2019-MIMP, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: (…)En materia administrativa y de gestión:(…) e) Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF y modi fi catorias, y los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806” aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF-43 y modi fi catoria. (…)” Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al/a la Secretario/a General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1808772-1