Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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iv) En consecuencia, en el marco del inciso 39.3 del artículo 39 del TUO de la LPAG, se faculta a la Entidad para que, mediante Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, pueda eliminar procedimientos, requisitos o simplificarlos". (énfasis agregado) Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el de simplicidad, el cual dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, teniendo en cuenta que los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales por la entidad administrativa correspondiente se encuentran previstos en una disposición normativa vigente, por lo tanto, resulta necesario se disponga su eliminación bajo las consideraciones establecidas en la Resolución N° 0347-2018/SEL-INDECOPI y conforme a lo dispuesto numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo que coadyuvará a garantizar los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento jurídico; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Supremo N° 0082017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la eliminación del requisito señalado en el penúltimo párrafo del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual establece que para la tramitación del procedimiento de colegiatura se requiere la presentación de la traducción oficial del título profesional de cirujano dentista en caso sea otorgado en idioma diferente al español. Artículo 2.- Disponer la eliminación parcial del requisito contenido en el numeral 5 del artículo 112 del Decreto Supremo 014-2008-SA, Reglamento de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, en el extremo referido a la presentación de cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte a color, para la tramitación del procedimiento de colegiatura, dejando subsistente el requisito de presentar dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color para el referido procedimiento. Artículo 3.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, para los fines que correspondan.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1809086-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 788-2019-MTC/01.02 Lima, 16 de setiembre de 2019 VISTOS: Las Cartas STAR UP-JIP-N° 167 y 171-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 381-2019MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Cartas STAR UP-JIP-N° 167-19 y STAR UP-JIP-N° 171-19, la empresa STAR UP S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 "Evaluación de Personal Aeronáutico" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas

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