Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2019 (20/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 20 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Crucero de Evaluación Acústica, resulta pertinente disponer la ampliación de la cuota de captura del recurso jurel para el 2019 a 138,000 toneladas"; ii) "Al respecto, acorde a lo señalado en el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Jurel y Caballa, considerando la nueva cuota de captura recomendada por el IMARPE y los desembarques realizados al 06 de setiembre 2019; así como, las competencias en materia de ordenamiento pesquero del Ministerio de la Producción resulta necesario establecer como medida para resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la flota de mayor escala y artesanal, la distribución equitativa del remanente de la cuota de captura del recurso jurel para el 2019"; y, iii) "(...), resulta pertinente dar por finalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala, establecida por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial. (...) la suspensión se realizó como una medida precautoria hasta que IMARPE concluya la evaluación sobre la disponibilidad del recurso jurel, a través de la información obtenida del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Jurel y Caballa BIC HUMBOLDT 1906, por lo que dicha medida no sería necesaria al contar con nueva información alcanzada por IMARPE"; en tal sentido concluye, entre otros, que "(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga la ampliación del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi), establecido con Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, a ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 015-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 1.- Establecer los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. (...)". Artículo 2.- REINICIO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE MAYOR ESCALA Dar por finalizada la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) establecida por Resolución Ministerial Nº 105-2019-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.DISTRIBUCIÓN DEL SALDO REMANENTE DE LA CUOTA DEL RECURSO JUREL Establecer como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- MEDIDAS DE CONTROL 4.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deben informar a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al término de cada faena de pesca, el lugar de destino de la captura proveniente de cada una de sus embarcaciones. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que adopten las medidas de protección del citado recurso. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1808960-2

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