Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 58
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NORMAS LEGALES
VISTOS:
Sábado 21 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1805743-1
El Informe Nº 000530-2019-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la finalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GPGSC "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos MPP", que determina que el Manual de Perfiles de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de la entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, específicamente después de haber concluido la determinación de la dotación de los servidores de la entidad; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 156-2019-DV-GG se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos MPP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, que contiene los Anexos 1 y 2; Que, con Informe Nº 000530-2019-DV-OGA-URH la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración sustenta la necesidad de modificar el Anexo 2 "Anexo de Plazas ocupadas con Régimen 728 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas" del Manual de Perfiles de Puestos MPP de la entidad aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 156-2019-DV-GG; en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 17º de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GPGSC "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos MPP"; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 19 en concordancia con el literal e) del artículo 16 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH disponen que la modificación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP debe ser aprobada por resolución del titular de la entidad, correspondiendo la publicación de la resolución que aprueba el MPP o sus modificatorias en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles después de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la misma norma; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que la Secretaria General, hoy Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa de DEVIDA; Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la modificación del Anexo 2 "Anexo de Plazas ocupadas con Régimen 728 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas" del Manual de Perfiles de Puestos de la entidad;
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Modifican Anexo 2 del Manual de Perfiles de Puestos MPP de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 164-2019-DV-GG Lima, 20 de setiembre de 2019


