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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (21/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2019 El Peruano / primer análisis, para que emita un nuevo informe químico debidamente sustentado. Si el resultado del segundo análisis realizado en el Laboratorio Central por el funcionario aduanero o en un laboratorio externo di fi ere del primero, el jefe del Laboratorio Central designa a un tercer funcionario aduanero que no haya participado en los análisis anteriores, para que realice un informe dirimente fi nal, el cual puede ser realizado por el laboratorio externo indicado por el interesado, para lo cual el Laboratorio Central provee los nombres y direcciones de los laboratorios en los que se puede realizar el análisis correspondiente. Los informes antes indicados deben ser emitidos dentro del plazo de 48 horas, computados desde la recepción del expediente de revisión o ampliación por el funcionario aduanero designado o de la recepción de los resultados del análisis del laboratorio externo, según el caso. En caso se noti fi que al interesado solicitando información adicional, el plazo se computa una vez recibida la información requerida. (…) Devolución de muestras al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante 41. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles siguientes al levante, dentro del cual el interesado puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.” “XII. ANEXOS(…) ANEXO 1 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS Intendencia de Aduana ................................................ El día ………de…………..…de..………, en las instalaciones de: - Almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada…………………………………………… Se hicieron presente, en representación de: SUNAT: Agencia de aduana / Consignatario: Almacén aduanero / punto de llegada: Muestra extraída para: Boletín químico Evaluación técnica Datos relacionados a la mercancía: Régimen: Nombre comercial: DAM o DS: Marca: / Modelo: / N° de serie: Mani fi esto; documento de transporte: N° Etiqueta de seguridad: Serie de DAM o DS: N° de liquidación de cobranza: Factura: Subpartida nacional declarada:Ítem de factura: País de origen: Boletín químico: Cantidad de muestra: Funcionario químico designado: Solicitud del funcionario aduanero: Motivo de interrupción del despacho: No habiendo sido posible la extracción de muestra, se procedió a transcribir la etiqueta del producto: TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETA: Siendo las ………………………………del mismo día, en señal de conformidad fi rman el acta.SUNAT Despachador de aduana/ comitenteAlmacén aduanero/punto de llegada Registro Nº........ Documento de identi fi cación SUNAT/DNI Nº ………………….Código N° …………… Artículo 3.- Deroga disposición prevista en la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 Deróguese el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000. Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación de fi nitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6) Incorpórase los numerales 45, 46 y 47 al literal B de la sección VII del procedimiento general “Exportación defi nitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), conforme al texto siguiente: “B. CASOS ESPECIALES (…) Exportación de concentrados de minerales metalíferos45. El plazo para la regularización de la declaración seleccionada a revisión documentaria se suspende desde la noti fi cación del resultado del primer análisis de composición o su ampliación contenidos en el boletín químico, hasta: a) su aceptación expresa del despachador de aduana o exportador, b) el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado, c) la noti fi cación del resultado del segundo análisis que ratifi ca el resultado del primer análisis o su ampliación, o d) la noti fi cación del resultado del análisis dirimente. 46. El funcionario aduanero recti fi ca de o fi cio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera de mercancías (DAM 41), de corresponder, considerando el resultado de: a) el primer análisis o su ampliación, b) el segundo análisis que rati fi ca el resultado del primer análisis o su ampliación o c) el análisis dirimente. 47. El funcionario aduanero designado noti fi ca la recti fi cación de la declaración aduanera al despachador de aduana o al exportador. La recti fi cación es impugnable conforme a lo regulado en el Código Tributario.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CONCENTRADOS DE MINERALES METALÍFEROS” DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas para regular el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos en el despacho aduanero. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, los operadores de comercio exterior y los terceros que participan en el procedimiento de extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional