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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (21/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2019 / El Peruano Declaran nulo acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Ordinaria que declaró la vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0134-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001792 TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de setiembre de dos mil diecinueveVISTOS los O fi cios Nº 211-2019-MDT y Nº 233- 2019-MDT, presentados el 12 y 28 de agosto de 2019, respectivamente, por Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante los cuales solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante los O fi cios Nº 211-2019-MDT y Nº 233- 2019-MDT, recibidos el 12 y 28 de agosto de 2019 (fojas 1 y 27), Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Entre los diversos actuados incorporados al presente expediente, obran: - Acta de noti fi cación realizada al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, de fecha 21 de junio de 2019 (fojas 31), por la que se le convoca a la sesión de concejo ordinaria a llevarse a cabo el 24 de junio de 2019. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019, de fecha 24 de junio de 2019 (fojas 14 a 16), que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. - Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-MDT, de fecha 26 de julio de 2019 (fojas 21 a 24), que formalizó el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián. - Cargo del O fi cio Nº 180-2019-MDT, de fecha 2 de julio de 2019 (fojas 20), dirigido al regidor Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, por el que se le remitió copia del Acta de Sesión Ordinaria Nº 18-2019. - Resolución de Alcaldía Nº 090-2019-MDT, de fecha 19 de agosto de 2019 (fojas 35 a 37), que declaró consentido y fi rme el acuerdo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 18-2019. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 20 de la LPAG establece que las noti fi caciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden de prelación: i) noti fi cación personal; ii) noti fi cación mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar su acuse de recibo; y iii) notifi cación por publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. 4. Con relación a la noti fi cación personal, el artículo 21 de la LPAG señala: […] 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. Por otro lado, de conformidad con el artículo 113 de la LPAG, el acta de sesión de concejo debe contener la indicación de: i) los asistentes, ii) el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, iii) los puntos de deliberación, iv) cada acuerdo por separado, v) la forma y el sentido de los votos de todos los participantes, y vi) el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certi fi car los acuerdos especí fi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten. 6. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de