Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2019 (21/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 21 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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las vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N° 341 y modificatorias, a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley N° 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía señala que las medidas establecidas en esta norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164 ­ que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto de Alcaldía establece que su vigencia se inicia con un Periodo Educativo a través del cual la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollan campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos establecidos en la norma, siendo que este Periodo Educativo inició el 10 de setiembre y finaliza el 22 de setiembre de 2019; Que, a través de Informe N° 070-2019-MML/GTUSETT, de fecha 20 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano recomendó prorrogar el periodo educativo por el plazo de treinta (30) días calendario con la finalidad de evaluar otras condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías propuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como ampliar la base de indicadores de medición; determinar las áreas de espera de los vehículos que transportan carga y/o mercancías que provienen fuera de Lima Metropolitana; mejorar los procedimientos de fiscalización con el Servicio de Administración Tributaria -SAT; Que, por Informe N° 479-2019-MML/GTU-AL, de fecha 20 de setiembre de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera que la ampliación del periodo educativo no constituye una restricción al derecho de libre tránsito, por lo que no corresponde efectuar el test de proporcionalidad; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Informe N° 762-2019-MML-GAJ, de fecha 20 de setiembre de 2019; De conformidad con el numeral 6 del Articulo 20 y el Articulo 42 de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 812 ­ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ordenanza N° 1682 ­ que regula la presentación del Servicio de transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; y, el Decreto de Alcaldía N° 011; DECRETA: Artículo 1.- Dispóngase la ampliación del Periodo Educativo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 011 ­ "Regulan la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana", del 23 de setiembre al 22 de octubre de 2019, en las mismas condiciones y términos establecidos. Artículo 2.- Publíquese la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1809721-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de funcionarios a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2019/MM Miraflores, 20 de setiembre de 2019. Visto, en Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2019, la Carta Externa Nº 148982019 del 25 de abril de 2019 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el Memorándum Nº 800-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 1197-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 17 setiembre de 2019, el Informe Nº 091-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 17 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 802-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 17 de setiembre de 2019, el Informe Nº 263-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 17 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 803-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 17 de setiembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de la colaboración sin que ello importe la renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, establecen disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2018-GM/MM de fecha 20 de setiembre de 2018, se aprobó la Directiva Nº 008-2018-GM/MM "Procedimiento para el otorgamiento de viáticos y adquisición de pasajes para viajes en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad Distrital de Miraflores al Exterior", la misma que en su numeral 8.1 dispone que los viajes al exterior en comisión de servicios o en representación que ocasionen gastos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, que sean realizados por el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y servidores, serán autorizados mediante Acuerdo de Concejo, y serán publicados en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante la Carta Externa Nº 14898-2019 del 25 de abril de 2019 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., hace extensiva la invitación al señor Alcalde así como a los señores Antonio Monsalve Arróspide, Gerente de Obras y Servicios Públicos, Abdul Miranda Mifflin, Gerente de Seguridad Ciudadana, y Carlos Peña Orellana, Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a fin que puedan visitar la citada comuna con el propósito de intercambiar experiencias en temas referidos a Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana, Desarrollo Urbano, entre otros, ello con el objetivo de intercambiar información y colaboración técnica en diversas materias, para el desarrollo de ambas ciudades; Que, conforme lo señala el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario";

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