Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 82-2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 090-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano dominicano FELICIANO MORENO PERALTA al Reino de España, formulada por la Sala Penal Nacional, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1811453-1

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2019-JUS Lima, 26 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 014-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de mayo de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero (Expediente 59-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 014-2019/COE-TPC, del 25 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para comparecer en juicio por el Cargo 1 de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; Que, los reclamados PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA y JOSÉ ESTUARDO MORALES DÍAZ, tienen un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de lavado de activos, a disposición de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Que, conforme al numeral 1) del artículo X del Tratado, la parte requerida puede aplazar la entrega del reclamado hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida; Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

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