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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano / N°s. 126-2019-OPEE-OGPPM/MINSA y 195-2019-OPEE- OGPPM/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el “Desarrollo social y bienestar de la población”, cuyos lineamientos prioritarios relacionado al Sector Salud son: “Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención”, y “Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial”; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma y de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entró en vigencia a partir del 11 de enero de 2019, y dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público; Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales; Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identi ficación, diseño, revisión, modi ficación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “De fi niciones Operacionales y criterios de Programación y de Medición de Avance de los Programas Presupuestales” del Ministerio de Salud, que regula, entre otros, al Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional en el numeral 6.1 del acápite VI del citado Documento Técnico; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 311- 2017/MINSA, designa a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; correspondiendo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud pública, entre otros, en materia de prevención y control de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como promoción de la salud; Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral, así como de promoción de la salud; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, mediante el Memorándum N° 327-2019- DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 002-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA y el Informe N° 001-2019-GBO/PAN-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, en el marco de sus competencias, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional, ha actualizado el Documento Técnico: “De fi niciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal Articulado Nutricional”, con el objetivo de estandarizar la de fi nición operacional y el criterio de programación para determinar la programación y evaluar el avance de la meta física de los productos que son entregados al ciudadano, a través del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, a nivel nacional; Que, mediante los Informes N°s. 126-2019-OPEE- OGPPM/MINSA y 195-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala que complementa los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproducto del Programa Presupuestal 0001: Programa Articulado Nutricional, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales; asimismo, señala que el Documento Técnico cuya aprobación se propone resultará aplicable inclusive para la evaluación del Programa Presupuestal 001: Programa Articulado Nutricional correspondiente al presente año fiscal; Que, mediante el Informe Nº 549-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación del Documento Técnico que se propone; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministerio de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017- SA y 032-2017-SA;