NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (27/09/2019)
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17 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2019 El Peruano / De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modi fi catoria; y la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los literales a), b) y c) del numeral 6.3 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “(…) a) Gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la O fi cina de Seguros, O fi cina para Atención al Asegurado, Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, tales como: servicio de internet, telefonía fi ja, equipos informáticos, mobiliario, equipos de cómputo, buenas prácticas de almacenamiento (para farmacia), servicio de mensajería (exclusivo para remitir documentación de no tarifados, sepelios y otros relacionados directamente al SIS); tóneres y tintas y servicios de impresión, fotocopia y/o anillado; alquiler y/o acondicionamiento de almacén para el archivo de la documentación del SIS y/o Farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01. b) Gastos incurridos en la O fi cina de Seguros, otras actividades exclusivas del SIS, O fi cina de Atención del Asegurado, Farmacia, UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal y otras actividades asistenciales para prestaciones de salud exclusivas para la atención de los asegurados SIS, tales como: médicos auditores, personal asistencial para las IPRESS, digitadores de FUA y control de calidad, lectura de Papanicolaou; gastos incurridos para el desplazamiento del personal (viáticos, pasajes y movilidad local), en actividades directamente vinculadas al SIS, como capacitaciones, monitoreo de terapia de Diálisis Peritoneal, coordinaciones y/o reuniones; servicio de limpieza, sábanas, batas y otros para la atención del asegurado SIS; refrigerios y/o almuerzos para actividades directamente vinculadas al SIS y/o Farmacia; mantenimiento, repuestos, lubricantes y a fi nes para ambulancias y equipos biomédicos, y de la o fi cina de seguros o la que haga sus veces, farmacia y/o UPSS de Hemodiálisis y Terapia de Diálisis Peritoneal, SOAT para ambulancia, según Anexo N° 01. c) Otros gastos de Gestión, tales como adquisición de equipos para farmacia y/o equipos netamente asistenciales; balones para oxígeno medicinal; pilas y/o similares para equipos biomédicos; y alquiler de equipos biomédicos. En caso de la adquisición de equipos, se puede realizar cuando el costo del equipo no impida la adquisición de los Gastos de Reposición - Primer orden (PF, DM y PS) y los gastos incurridos para implementar las actividades del SIS en la O fi cina de Seguros o quien haga sus veces, Atención al Asegurado, Farmacia y en las UPSS de Hemodiálisis y terapia de Diálisis Peritoneal, según Anexo N° 01. (…)” Artículo 2.- Modi fi car el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fi nes de las transferencias del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, la cual quedará redactada en los términos a que hace referencia el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de las modi fi catorias de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Articulo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese;DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1811451-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan a Procuradora Pública Adjunta a suscribir acuerdos conciliatorios o transigir en la solicitud de conciliación sobre obligación de dar suma de dinero que se interpondrá contra la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2019-TR Lima, 26 de setiembre de 2019VISTOS: El O fi cio Nº 1752-2019-MTPE/1/6.1 de la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe N° 2299-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar o transigir conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y modificatorias, establece que cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad; Que, mediante documento de vistos, la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se emita la resolución autoritativa que la autorice a conciliar o transigir, de ser el caso, suscribir los respectivos acuerdos con el representante legal de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique - Piura, en la solicitud de conciliación que se interpondrá sobre obligación de dar suma de dinero,