Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C.: i. Presentar a la Dilic, antes del término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes Renacyt, las publicaciones indexadas, los proyectos de investigación y otros tipos de producción académica y científica, en todas las áreas de la Universidad. ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos 2019-II, 2020-II y 2021-II, la información detallada de la cobertura de las horas no lectivas, considerando el incremento de horas lectivas, con énfasis en los programas de estudio consignados en la presente modificación de licencia institucional. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 021-2019-SUNEDU-DILICEV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1811260-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban la "Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2019-SUSALUD/S Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00556-2019/OGAJ, de fecha 09 de setiembre de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 00270-2019/OGPP, de fecha 27 de agosto de 2019, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público, técnico, especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en la cual se establece como objetivo específico 1, del Eje 2 "Identificación y Gestión de Riesgos", fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, el artículo 116 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, entre otros, el derecho a formular denuncias, mediante el cual todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento; y que, la comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, mediante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 0102017-JUS, se establecen las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispone que las entidades, bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327, los cuales deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 13552018/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa N° 257-MINSA/2018/SG "Proceso para la Gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública en el Ministerio de Salud, Programas y Órganos Desconcentrados", que busca contribuir a la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 151-2018-SUSALUD/S, se conforma la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional en la Secretaría General (actualmente Gerencia General) de la Superintendencia Nacional de Salud; a fin de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, mediante los documentos de vistos, tanto la Oficina General de Asesoría Jurídica, como la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, han expresado su conformidad con la Directiva que Regula el Trámite de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Denuncias de Mala Fe en la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que recomiendan su aprobación; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

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