Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2019 (27/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 27 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o rectificación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del Impuesto Predial al contado de los ejercicios fiscalizados o según criterio de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 4º.- CAMPAÑA TRIBUTARIA MASIVA DE FISCALIZACIÓN

Artículo 7º.- Plazo Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán actualizar su registro hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 8º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para el caso de duplicidad de registro de inscripción; así como la facultad de fiscalización otorgadas por el Código Tributario, por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se accionará conforme a las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas dependientes, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Informática y Tecnología de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTADES Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la misma. Tercera.- DEROGACIÓN DERÓGUESE toda norma que estipule lo contrario a lo normado. Cuarta.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la municipalidad Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1810726-1

Trabajos Previos: Que comprende el diagnóstico de la información contenida en las declaraciones juradas del Impuesto predial, sectorización del distrito en zonas, la impresión de los registros de predios, la capacitación al personal y la publicidad de la campaña. Trabajo de campo y gabinete: El trabajo de campo es realizado por el mismo personal de la Gerencia de Rentas, quienes visitaran a los predios debidamente identificados (subvaluadores) de la jurisdicción de Punta Hermosa. Estos trabajos consisten en toma fotográficas, comparativos con las declaraciones juradas obrantes en el acervo documentario y cruce de información con las licencias de edificación y/o comercial. Luego de ello se procederá al trabajo de gabinete a fin de consolidar la información adquirida. Elaboración y Notificación de requerimiento y Cartas: Se emitirán y Notificarán las Cartas inductivas y los requerimientos de información, con la finalidad de obtener de forma voluntaria las declaraciones juradas de los contribuyentes. Inspección ocular y resultados de inspección: Comprende la visita de campo donde se realiza las mediciones y linderación del terreno mediante levantamiento físico de sus medidas perimétricas, estado de conservación, años de antigüedad y otras instalaciones, con la finalidad de verificar si cumplen con la correcta información declarada y registrada en el Sistema de Rentas. Determinación y emisión de liquidaciones: Luego de la revisión de las Declaraciones Juradas e inspecciones oculares, se procede a la liquidación y el cálculo de la deuda, según las nuevas diferencias detectadas por subvaluación y omisión. Se realizar la notificación de las liquidaciones para que el contribuyente pueda acogerse al incentivo Tributario. Emisión de Multas Tributarias: Las Multas tributarias se impondrán en su estado de cuenta y solo serán condonadas previo pago del Impuesto Predial, caso contrario se proseguirá con la cobranza de las mismas. Otras actividades: Atención al contribuyente y reclamos respectivos. Artículo 5º.- Excepciones No están dentro de los alcances de la presente ordenanza las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 281-2019-MSB-A San Borja, 09 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 027-2019-MSB-GM-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de fecha 15 de agosto de 2019, el Informe N° 381-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de agosto de 2019, el Memorando N° 489-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del

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