Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de las Sociedades de Auditoría, las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; y, d) Enviar a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad; Que, sobre el particular, se aprecia del Oficio Circular N° 006-2019-CG/SOA remitido por la Contraloría a la Secretaría General, que el Minedu ha sido incluido en el Cronograma Anual de Concursos Públicos de Méritos con la finalidad de ser auditado por los periodos 2019 y 2020; por lo cual, se hace necesario conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental para dichos periodos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG que aprueba la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, "Gestión de Sociedades de Auditoría"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental por los periodos 2019 - 2020 del Ministerio de Educación, la misma que estará integrada de la siguiente manera: TITULARES - El/La Jefe/Jefa del Órgano de Control Institucional; quien la presidirá - El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; - El/La Jefe/Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SUPLENTES - Un representante del Órgano de Control Institucional; - Un representante de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1811939-1

Aprueban la norma técnica "Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 245-2019-MINEDU Lima, 27 de septiembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0172787-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01200-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad

definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al literal h) del artículo 41 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación; asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del precitado Reglamento, señala que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta de acuerdo a los lineamientos establecidos por dicho Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 0582-2013ED, se aprobó la norma técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"; Que, bajo ese marco normativo, mediante los Oficios N° 01585-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 01598-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00646-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00660-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", la misma que tiene como objetivo regular los procedimientos y condiciones para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por la Ley Reforma Magisterial y su Reglamento; siendo necesario para ello, derogar la norma técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0582-2013ED, con excepción del literal a) del subnumeral 6.3 del numeral 6, el mismo que quedará derogado una vez culminado el proceso de reasignación 2019; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

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