Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2019 (29/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 29 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informa que mediante Resolución Administrativa N° 405-2019-P-CSJT-PJ se ha implementado el Equipo Técnico Distrital para la Modernización en los Despachos Judiciales en los Juzgados Civiles de Tacna, cuyo primer trámite fue la creación de los documentos de gestión para la puesta en funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral; por lo que es necesario dejar sin efecto la reubicación establecida, a fin de evaluar adecuadamente la permanencia del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1197-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, establecida en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ; así como lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo sétimo de la misma resolución administrativa. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2019 el plazo de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1811840-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 392-2019-CE-PJ Lima, 25 de setiembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 539-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 063-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 063-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de funcionamiento

del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2019, informando lo siguiente: Actualmente el Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con tres juzgados de paz letrados mixtos permanentes, de los cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio (sede de origen), a partir del 1 de agosto de 2019, con turno cerrado y un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas, de acuerdo a la información estadística remitida por el Área de Estadística de esa Corte Superior, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén lograron resolver el 69% de su meta anual, porcentaje aceptable respecto al avance ideal del 72%, mientras que el 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito resolvió 59 expedientes desde el 1 de agosto al 20 de setiembre del presente año, de una carga procesal de 895 expedientes, derivada de la redistribución de expedientes, lo cual representa el 14% de su meta anual, porcentaje aceptable respecto al avance ideal del 16%. Por otro lado, mediante correo institucional de fecha 28 de agosto de 2019, el Coordinador de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque trasladó la consulta de la magistrada a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, quien manifiesta que se encuentra pendiente la distribución de expedientes en materia laboral referidos a los procesos de ejecución iniciados por las AFP hacia el 3° Jugado de Paz Letrado de Jaén, debido a que existe la interrogante en cuanto a si este último puede conocer los procesos laborales, ya que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén tiene como carga exclusiva expedientes en materia laboral desde el año 2010, en virtud a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 345-2010-CE-PJ, del 18 de octubre de 2010. Al respecto, es de la opinión que debe precisarse que la asignación temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén tiene como finalidad apoyar con turno cerrado la descarga procesal de la carga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Jaén, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno, literal d), de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CEPJ, la cual no limita ni excluye el tipo de materia de los expedientes a ser redistribuidos al 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, siempre y cuando sean expedientes principales en etapa de trámite. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1199-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Precisar en relación a lo dispuesto en el literal d), artículo noveno, de la

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