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10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2020 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 075-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, la que incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a través del citado Ministerio, requiera el Hospital de Lima Este - Vitarte, Hospital de Emergencias Villa El Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, para atender la emergencia por el COVID-19; Que, el numeral 3.11 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para fi nanciar lo señalado en el numeral 3.1 del referido artículo; las cuales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante O fi cio N° 286-2020-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, solicita autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2020, para fi nanciar las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 139 030,00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto LegislativoNº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 139 030,00 (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por el COVID-19 a nivel nacional, requeridos por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 404 575,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 734 455,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 139 030,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 404 575,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 1 734 455,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 139 030,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de