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15 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2020 El Peruano / y Nº 046-2020-PCM, son aquellos procedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA Directora GeneralDirección General de Abastecimiento 1865488-1 EDUCACION Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 073-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 8 de abril de 2020VISTOS:El Expediente N° 0013796-2020, el Informe N° 193-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED se encuentra cali fi cado como cargo de con fi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de fecha 06 de marzo de 2020, se encargó al ingeniero Edwin Ronald Ramos Jallo las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del PRONIED, en tanto se designe al titular; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, la Dirección Ejecutiva, a través del memorándum N° 063-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, ha propuesto la designación de la economista Ana Lisette Carlín Montenegro, quien reúne los requisitos estipulados en el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa, lo cual ha sido veri fi cado por esta Unidad de Recursos Humanos y que no cuentan con impedimento para trabajar en el estado; Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir el acto administrativo a través del cual se dé por concluida la encargatura de funciones otorgada y se designe al servidor que ejercerá como titular del cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones otorgada al ingeniero Edwin Ronald Ramos Jallo, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED. Artículo 2°.- Designar a la economista Ana Lisette Carlín Montenegro en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODRIGO AURELIO GARCÍA-SAYAN RIVAS Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa– PRONIED 1865469-1 SALUD Establecen medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales II y XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados