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2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1457 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, el inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de política fi scal, entre otras, para suspender temporalmente reglas fi scales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional, entre otros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fi n de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales; Que, mediante Ley N° 30637 se dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macro fi scales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modi fi caron excepcionalmente las reglas macro fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macro fi scales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276; así, de acuerdo al numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macro fi scales dispuestas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2019 se reguló, para los años fi scales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley N° 30637, entre otros; Que, en un entorno nacional e internacional incierto que afecta negativamente la economía del país y los ingresos fi scales, resulta necesario suspender temporal y excepcionalmente las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2020 y 2021, de manera que el Estado pueda afrontar la atención de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, a fi n de minimizar su efecto negativo en la economía peruana, considerando que los efectos del COVID-19 sobre la economía nacional y las fi nanzas públicas en 2020 condicionan los resultados de la economía nacional y las fi nanzas públicas en 2021; Que, en un escenario que involucra la suspensión de reglas fi scales y dadas las buenas prácticas en el manejo de la política fi scal que llevaron al país a acumular fortalezas macro fi scales, es necesario también disponer medidas de transparencia que brinden una evaluación respecto de los efectos de la propagación del COVID-19 sobre las fi nanzas públicas; Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se aprueban medidas para promover el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al citado Decreto Legislativo Nº 1455 en aspectos relacionados con el otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos, facilitar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) los medios de veri fi cación de los requisitos para el acceso al programa, por parte de las empresas del mercado local y asegurar la representatividad más amplia en el proceso de aprobación de la garantía del Gobierno Nacional, y otros aspectos, con miras al correcto funcionamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fi n de que cumpla de manera e fi ciente con el objeto propuesto; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LAS REGLAS FISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2020 Y 2021, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la suspensión temporal y excepcional de las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2020 y 2021, a fi n de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación del COVID-19; y otras disposiciones. Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero para los años fi scales 2020 y 2021 2.1 Excepcionalmente, para los años fi scales 2020 y 2021, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macro fi scales del Sector Público No Financiero, y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2019, Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 2.2 El Marco Macroeconómico Multianual que será publicado en agosto 2020, a que hacen referencia los artículos 11,12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, sirve de base para la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 3. Medidas de transparencia Excepcionalmente, la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal de los años 2020 y 2021, a que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, incluye una evaluación del impacto del COVID-19 sobre las fi nanzas públicas. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. 1. Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera: “2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.” 2. Modifícase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: