Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2020 (10/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Artículo 16. Funciones del Comité de Dirección

Lunes 10 de agosto de 2020 /

El Peruano

16.1 El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones: a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros. b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que debe incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de los instrumentos de servicios no financieros. c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME Emprendedor. d) Aprobar los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER. e) Aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica. f) Fijar y aprobar los recursos para cada una de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor. g) Realizar el seguimiento y evaluación de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de proponer las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas que correspondan. h) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Registro de Datos en Línea. i) Verificar que las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité de Dirección cuenten con información que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, relacionado al Sistema de Registro de Datos en Línea. j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea. k) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados por COFIDE. l) Establecer los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. m) Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de la Secretaría Técnica. n) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor. o) Supervisar, evaluar y solicitar a la Secretaría Técnica, la siguiente información de Programas y similares del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable: i) Los saldos disponibles en cada instrumento según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda. ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho orden en un listado. iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que correspondería asignar a través de las operaciones aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo. iv) El avance en el logro de metas físicas y financieras e indicadores de desempeño, por operación aprobada. v) La caracterización de cada uno de los Beneficiarios Finales por sus atributos más relevantes, conforme a los atributos que se determine en el Reglamento Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región

de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, entre otros). p) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. q) Otras que se aprueben en su Reglamento Interno. 16.2 El Comité de Dirección, a fin de cumplir con lo dispuesto en el literal g), h) e i) del numeral 16.1 del artículo 16, solicita información a COFIDE. Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Dirección La Secretaría Técnica del Comité de Dirección se encuentra a cargo de COFIDE y tiene las siguientes funciones: a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad con los puntos o temas solicitados por los miembros del Comité de Dirección. b) Solicitar y/o requerir información a las entidades partícipes de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros a efectos de analizar e informar al Comité de Dirección sobre el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos de Programas y similares. c) Ejecutar las actividades previas a las sesiones del Comité de Dirección que implican, entre otros, la comunicación a sus miembros y confirmación de asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de los miembros del Comité de Dirección. d) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias al Comité de Dirección para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, en coordinación con cada proponente del instrumento, de ser el caso. e) Preparar las actas de las sesiones del Comité de Dirección, transcribiendo las decisiones adoptadas; actividad que es avalada al recabar las firmas de los miembros en los textos definitivos de las actas del Comité de Dirección. f) Mantener registro de los acuerdos y pedidos realizados por los miembros del Comité de Dirección en las sesiones. g) Citar a los miembros del Comité de Dirección, a las sesiones ordinarias y extraordinarias. h) Recibir las propuestas presentadas por alguno de los miembros del Comité de Dirección. i) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante las sesiones, pudiendo solicitar a los miembros del Comité de Dirección, informen sobre el avance de aquello a lo que se hayan comprometido durante las sesiones. j) Proponer los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa coordinación con las entidades proponentes de los Programas o similares. k) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus modificaciones. l) Otros que determine el Comité de Dirección. Artículo 18. Financiamiento 18.1 La implementación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 18.2 El funcionamiento del Comité de Dirección y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 18.3 Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Comité de Dirección y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar

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