Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (10/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 10 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo 2. Disposiciones Operativas 2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. 2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y bene fi ciarios a los que se refi ere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario O fi cial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fi deicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, así como establecer el procedimiento al que se re fi ere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups. Artículo 2. De fi niciones y referencias Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las defi niciones y referencias siguientes: a) Bene fi ciario Final: Para efecto del: - Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, ii) las empresas exportadoras a las que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no fi nancieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido. - Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo CRECER. c) Comité de Dirección: Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Agricultura y Riego, según lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. d) DGTP : Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros : Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no fi nancieros en favor del Bene fi ciario Final del Fondo MIPYME Emprendedor. f) Emprendimientos innovadores de alto impacto : Modelos de negocios innovadores basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización en estadios iniciales de desarrollo. g) Emprendedor: Persona natural o jurídica que ha ideado un modelo de negocio innovador basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización. Las condiciones para ser considerado Emprendedor son establecidas en el Reglamento Operativo del instrumento de servicios no fi nancieros respectivo. h) Empresas exportadoras: Aquellas empresas exportadoras a las que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF. i) Fondos : Fondo MIPYME Emprendedor, creado por Ley N° 30230 y sus modi fi catorias y el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF. j) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modi fi que o sustituya. k) Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fi duciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. l) Instrumentos fi nancieros: Instrumentos desarrollados con los recursos del Fondo CRECER a los que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF.