Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2020 (10/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 10 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

7

Artículo 2. Disposiciones Operativas 2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. 2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción

Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no financieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido. - Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo CRECER. c) Comité de Dirección: Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Agricultura y Riego, según lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. d) DGTP: Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor del Beneficiario Final del Fondo MIPYME Emprendedor. f) Emprendimientos innovadores de alto impacto: Modelos de negocios innovadores basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización en estadios iniciales de desarrollo. g) Emprendedor: Persona natural o jurídica que ha ideado un modelo de negocio innovador basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización. Las condiciones para ser considerado Emprendedor son establecidas en el Reglamento Operativo del instrumento de servicios no financieros respectivo. h) Empresas exportadoras: Aquellas empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF. i) Fondos: Fondo MIPYME Emprendedor, creado por Ley N° 30230 y sus modificatorias y el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF. j) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya. k) Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. l) Instrumentos financieros: Instrumentos desarrollados con los recursos del Fondo CRECER a los que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF.

REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, así como establecer el procedimiento al que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups. Artículo 2. Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las definiciones y referencias siguientes: a) Beneficiario Final: Para efecto del: - Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, ii) las empresas exportadoras a las que se refiere el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.