Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2020 (10/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de agosto de 2020 /

El Peruano

m) Instrumentos de servicios no financieros: Mecanismos de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo. n) Reglamento Operativo: Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de Beneficiarios Finales, niveles de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no financiero respectivo. CAPÍTULO II DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR SUB CAPÍTULO I PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Artículo 3. Recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor Son recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor: 3.1 Los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo con la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración, a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 276-2019-EF/52, Resolución Ministerial mediante la cual se aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, Adendas a Acuerdos de Terminación al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO, Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME. 3.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020. 3.3 Los ingresos financieros y administrativos que generen los recursos del Patrimonio Fideicometido. Artículo 4. Contrato de Fideicomiso 4.1 Los recursos señalados en el artículo 3 precedente, son parte del Patrimonio Fideicometido vigente, administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario. 4.2 De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras de los recursos transferidos a su favor, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor. 4.3 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de la Producción y, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGTP, a modificar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, en un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SUB CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR Artículo 5. Administración del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor y funciones del Fiduciario 5.1 El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones:

a) Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros. b) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso. c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 9 del presente Reglamento y en los respectivos contratos. d) Administrar los recursos asignados a cada instrumento de servicios no financiero, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección. e) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección. 5.2 La administración de los recursos del Patrimonio Fideicometido por parte de COFIDE no compromete su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido. Artículo 6. Reversión de los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor y presentación de Estados Financieros e Informe Final de Liquidación 6.1 Vencido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor, COFIDE transfiere los recursos remanentes que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Público, a la cuenta que determine la DGTP. 6.2 Concluido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor, COFIDE tiene un plazo máximo de sesenta días calendarios para presentar los estados financieros auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así como el Informe Final de Liquidación, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administración, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la culminación del Contrato de Fideicomiso. SUB CAPÍTULO III CONVENIOS CON LAS ENTIDADES OPERADORAS DE INSTRUMENTOS DE SERVICIOS NO FINANCIEROS Artículo 7. Requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios Los requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios son los siguientes: a) Organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son definidas en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros correspondientes. b) No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo a la normatividad vigente. c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. d) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros. Artículo 8. Convenio entre el Fiduciario y las Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brinda a los Beneficiarios Finales y demás condiciones del financiamiento, según lo establecido en los lineamientos de servicios no financieros.

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