Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2020 (20/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2020 /

El Peruano

las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en la séptima sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta nro. 07-2020-PCM/ CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario sobre la base del bono familiar universal de S/. 760, el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional; Que, de otro lado resulta necesario facilitar el financiamiento de acciones de asistencia técnica y seguimiento de la ejecución física y financiera de proyectos y actividades de intervención inmediata y gastos operativos del Programa "Trabaja Perú", que no fueron comprendidos en el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, que permitan contribuir con la generación de empleo temporal, en el marco de las medidas de reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y otras actividades, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país a consecuencia del COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país. Artículo 2. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado "BONO UNIVERSAL" a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa. 2.2 Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante "Registro Nacional"), a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada. Artículo 3. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL 3.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente. 3.2 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen. 3.3.Para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia el numeral 3.2, autorízase al MTPE a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito urbano, y al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO. 3.4. Asimismo, se autoriza al MIDIS y al MTPE a realizar las acciones necesarias para implementar el proceso de pago del BONO UNIVERSAL, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica. 3.5 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS y del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, según corresponda.

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